ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

300 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 en la pantalla donde se transmitieron los resultados, tal circunstancia fue resuelta en sede administrativa mediante el oficio de 6 de septiembre de 2021, suscrito por el presidente y el secretario del comité electoral, por parte de dicho ente de control, en el sentido de no acceder a la nulidad de la elección requerida. ¿No permitir una auditoría externa al software de votación deviene en desconocimiento de norma superior? Por último, argumentó se alega que se vulneró el contenido de la Ley 1712 de 58 2014, porque no se autorizó realizar la auditoría externa al software que sirvió de herramienta a la plataforma de Academusoft a fin de determinar las fallas o irregularidades que no permitieron ejercer el voto a algunos de los egresados y respecto de las inconsistencias en los resultados informados. Al respecto sobre este punto, esta Sala de Decisión en sentencia proferida el 7 de abril de 2022, la cual reitero el fallo de 28 e abril de 2022, mediante la cual se resolvió una controversia suscitada en la elección del representante de los profesores ante el CSU de la UTCH, concluyó [negando la solicitud]. (...). En conclusión, esta Sala de decisión no encontró demostrado en el proceso los supuestos de hecho frente a las presuntas irregularidades originadas en la jornada electoral que pudiesen afectar el resultado de las votaciones. Por lo tanto, se negarán todas las pretensiones de la demanda. ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA ROCÍO ARAÚJO OÑATE TESIS: Aunque [se comparte] la mayoría de las razones expuestas en el fallo que negó las pretensiones de la demanda, encaminadas a ilustrar que no se acreditó la configuración de las irregularidades alegadas, [se considera] que uno de los aspectos en los que debió profundizarse tanto en la etapa probatoria como en la sentencia que le puso fin la controversia, constituye el bajoporcentajedeparticipaciónde los egresadosde laUniversidadTecnológica del Chocó para elegir a su representante ante el Consejo Superior. Se recuerda que de los 29.432 egresados habilitados para votar, solo concurrieron 4.873, esto es un 16.55% de participación, situación respecto de la cual (I) la parte demandante destacó el cambio de modalidad de votación presencial a virtual y (II) la institución educativa reconoció que solo tenía el correo electrónico de 17.736 egresados y que envió a 16.000 las credenciales para participar el día de la votación. [Se llama] la atención sobre los anteriores aspectos, porque además de saltar a la vista la bajísima participación de los egresados para elegir a su representante, también se evidencia que al momento de implementarse lamodalidad electrónica de votación, con 10 días de antelación a la convocatoria respectiva, la Universidad Tecnológica de Chocó no tenía el correo de casi el 40% de los ciudadanos llamados participar en la jornada electoral, es más, sólo enviaron credenciales para votar a un poco más del 54% del censo. Esta situación (...) revelaba la importancia de establecer en el proceso qué actuaciones adelantó la institución educativa ante el cambio de modalidad de votación, para recaudar los correos electrónicos de sus egresados, actualizar los datos personales de los mismos y, por consiguiente,

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