ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
299 próximas elecciones de los representantes del CSU, para lo cual deberá retirar del censo las personas fallecidas y no identificadas, y actualizar la información de dirección del correo electrónico de todos los estamentos a elegir con el fin de que no se vuelvan a presentar circunstancias como las acaecidas en el caso sub examine . ¿El proceso de asignación de usuarios y claves a los votantes generó que una misma persona pudiera votar en repetidas ocasiones o que algunas no pudieran sufragar? (...). Sobre tal afirmación, esta Sala no encontró argumentos ni pruebas que permitan establecer que efectivamente ocurrieron tales hechos. Si bien la accionante manifestó el acontecimiento de tal circunstancia, resulta imposible dar por cierto una mera afirmación, la cual no cuenta con respaldo probatorio o indicio que posibilite establecer la veracidad de la misma. Razón por la cual, se despachará negativamente el cargo. Por el contrario, como ya se demostró en esta misma providencia el censo electoral definitivo sí fue publicado el 24 de agosto de 2021, tal y como lo ordena el Acuerdo 0011 y 0013 de 2021, sin determinar que se haya permitido el voto múltiple a un mismo elector. ¿Existió alguna irregularidad al informar los resultados finales de la jornada electoral? Sobre el particular indicó que al momento del cierre de la jornada electoral, es decir a las 8:00 pm, el funcionario encargado de la Oficina de Sistemas y Soporte Técnico de la UTCH, fue grabado en video por un testigo electoral, haciendo lo que a juicio de la accionante, corresponde al fraude electoral, esto es “cuando el ingeniero encargado de manipular los equipos electrónicos de la votación en línea, desconecta de forma maliciosa los cables del sistema que reflejaría la votación y en ese cambio de cables que dura menos de 2 minutos, se enciende nuevamente la pantalla y de inmediato se reflejan los resultados que ya todo mundo esperaba, pues para nadie era un secreto que estas elecciones virtuales fueronunagranestafaa la comunidaduniversitaria.”. (...). Así pues, dado que los videos, hoy parte de la controversia, fueron puestos en conocimiento de las partes procesales, y que estas no realizaron manifestación alguna frente a la autenticidad o certeza de la información contenida en ellos, estos se presumirán auténticos y serán considerados para la toma de la presente decisión. Sin embargo, aunque los videos contenidos en la demanda actualmente se consideran documentos auténticos, revisado su contenido, se debe concluir que no es posible establecer el presunto fraude electoral aducido por la accionante. En efecto, de acuerdo con lo antes transcrito se concluye que hubo un espacio de tiempo durante el cual la pantalla en la que se transmitían los resultados presentó alguna falla, no obstante, la misma se solucionó y en todo caso de dicha falta técnica de proyección no es procedente concluir que se incurrió en fraude electoral, incluso valga precisar que la información que finalmente se suministró coincide con la registrada en el boletín final No. 5 de 27 de agosto de 2021, con el que concluyó el proceso de escrutinio. Si bien la accionante puso en conocimiento del Comité Electoral los hechos sucedidos al momento de emitir el resultado de la votación, los cuales no fueron más allá de la falta de energía
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