ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

297 eleccionario. (...). Para resolver los anteriores reparos, la Sala pone de presente que respecto a la conformación irregular del censo electoral y la omisión del Comité Electoral de avalar el listado de sufragantes, resulta necesario estudiar la norma que fijó tal exigencia. (...). Por consiguiente, del calendario (...) se logra evidenciar que la publicación del censo electoral para la votación del representante de los egresados ante el CSU de la UTCH, debía realizarse el 24 de agosto de 2021 (lo cual ocurrió en dicha fecha de conformidad con lo expuesto en la demanda), y que el periodo para hacer las reclamaciones respectivas a dicho censo fue del 24 al 26 del mismo mes y año. Así pues, es dable concluir que el censo sí se publicó en la fecha prevista para tal fin, sumado a que se realizó con tres días de antelación a la jornada electoral para que se pusieran en conocimiento las eventuales irregularidades y poder adoptar las correctivos respectivos. (...). Ahora bien, luego de revisado expediente, fue posible establecer que no se presentaron reclamaciones o solicitudes atinentes a la corrección del censo electoral, circunstancia que permite concluir que la comunidad de egresados estuvo de acuerdo con el censo publicado. (...). [R]ealizada la mentada depuración y cumplida la exigencia del parágrafo primero ejusdem , que impone la exposición pública del censo en la página web de la universidad, se materializa la garantía constitucional del derecho al voto dentro del estamento y surge correlativamente el deber electoral del egresado, consistente en que suministre los datos personales que se requieren para el idóneo ejercicio de su garantía al voto, lo que no exime ni traslada la responsabilidad que recae en la entidad, en este caso, en la institución universitaria de verificar la vigencia de las direcciones email de sus egresados. Así las cosas, la Sala concluye que si bien la universidad le corresponde atender sus obligaciones respecto al censo electoral también deberá el elector suministrar la información necesaria para que pueda ser informado del proceso electoral y de la forma de ejercer su derecho al voto. De igual forma, debe ponerse de presente que al expediente se allegó copia del oficio remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC - el 24 de 43 marzo de 2022, mediante el cual dio respuesta a la petición que se realizó de acuerdo con la prueba decretada en procura de determinar si de conformidad al listado de personas allegado por la parte actora con la demanda, éstas habían fallecido. (...). [A]nalizado el oficio remitido por la RNEC, si bien es cierto, actualmente se tiene certeza que 25 de las personas allí relacionadas han fallecido y que, en efecto, hacen parte del censo electoral fijado para la elección del representante de los egresados, como lo comprobó la Sala al hacer el respectivo cruce de información (censo – respuesta de la RNEC), por lo cual, se debe manifestar que del expediente no es posible determinar si ellos hubiesen votado, toda vez que, tal y como fue expuesto por la accionante en la demanda, de los 29.432 egresados habilitados para votar, solo concurrieron 4.873, esto es un 16.55% de participación, razón por la cual no se puede establecer con certeza que los 25 fallecidos, si hayan sufragado el día de las elecciones, ya que no

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