ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

296 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 Secretaría General, con el fin de poner en conocimiento el candidato elegido para el estamento en disputa. TESIS 3: La accionante considera que se debe anular el acto de elección del [demandado] como representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH), contenida en la Resolución 0008 de 10 de septiembre de 2021 al incurrir en expedición irregular, falsa motivación e infracción de norma superior en que debía fundarse y de los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 40 y 69 de la Constitución Política; 28 y 29 de la Ley 30 de 1992; 3 , 4 y 5 (literales a y b) de 2 de 2014; 3 (numerales 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11) de la Ley 1437 de 2011; 7, 11 (num. 1, 5, 8, 11, 19, 28 y 29), 25, 26 y 2 del Acuerdo 0001 de 2017; 1 (num. 1, 2, 3, 6); 11 (literales a y c) y 30 del Acuerdo 0021 de 2021. (...). ¿Se presentó indebida aplicación del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 202133, que adoptó el voto electrónico, físico o remoto, porque la actuación administrativa eleccionaria que se juzga ya estaba en curso? (...). Con relación a este cargo resulta necesario reiterar la postura que estableció la Sala en decisión adoptada el 7 de abril de 2022 y reafirmada en sentencia de 28 de abril de 2022 a través de la cual concluyó que no está llamado a prosperar en virtud de: i) la autonomía universitaria con la que cuentan las instituciones de educación superior y; ii) la inclusión del voto electrónico previo a la convocatoria y reglamentación en la elección de los representantes de los estudiantes, docentes y egresados en el CSU. (...). [C]on el fin de autorizar, reglamentar y convocar la elección de los representantes de los egresados el CSU profirió el Acuerdo No. 0011 del 12 de julio de 2021 fijando el voto remoto o en línea como el mecanismo previsto para llevar a cabo el proceso electoral. En consecuencia, dado que la convocatoria para la elección de los representantes de los egresados se llevó a cabo en la fecha anteriormente descrita, y la implementación del voto electrónico se estableció el 2 de julio de la misma anualidad -Acuerdo No. 0010 de 2021-, para esta Sección no se vulneró el principio de irretroactividad de los efectos del acto administrativo porque dicha modalidad de votación se implementó el 2 de julio de 2021 y la convocatoria para la elección de los representantes de los egresados data de 12 de julio de 2021. Entonces, es evidente que esta forma de votación ya estaba vigente y podía ser aplicada en el procedimiento que se juzga. (...). En consecuencia, si bien el extremo accionante asimila el proceso de elección del representante de los egresados, con el de los exrectores, directivas académicas y sector productivo, aquel fue convocado y reglamentado mediante acuerdos distintos, fijando parámetros diferentes frente al método de votación. ¿El censo electoral se conformó y se publicó en atención de las normas que lo regulan? La demandante afirmó que el 24 de agosto de 2021 fue publicado el censo electoral de los egresados, sin embargo, identificó personas fallecidas e inconsistencias en torno al envío de usuario y contraseñas de las personas aptas para votar (más de una credencial de ingreso a un mismo elector), evidenciando la fragilidad del proceso

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz