ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
295 2011. (...). No obstante, resulta importante resaltar quemediante dicho estatuto también se creó el Comité Electoral Universitario como encargado de la inspección, control y vigilancia de los procesos electorales que se desarrollen en la institución, dando claridad en cuanto a sus miembros y funciones. Ahora bien, con el fin de dotar de transparencia al proceso electoral los artículos 20, 21 y 22 definieron el censo electoral, el cual establece quienes podrán participar en la votación y el mecanismo previsto para solicitar correcciones o enmiendas. Con respecto al resultado del proceso de votación el artículo 27 indicó que este será publicado por el Comité Electoral en la página web de la institución y solo en caso de empate entre dos o más candidatos, se realizará una nueva elección. (...). En consecuencia, para el caso que nos ocupa, las calidades requeridas y los componentes para participar como candidato se hará mediante un acuerdo establecido para tal fin. Sin embargo, el Acuerdo No. 0021 de 2011 presentó algunas modificaciones realizadas por el Consejo Superior Universitario mediante el Acuerdo No. 0010 de 2 de julio de 2021. En dicho acto modificatorio, el CSU en consideración a la pandemia por Covid- 19 y las diferentes directrices sanitarias dictadas por parte del gobierno nacional, decidió garantizar la participación democrática para la elección de los diferentes estamentos mediante el voto electrónico como mecanismo electoral, previendo el procedimiento para su implementación, las garantías electorales, prohibiciones y obligaciones durante la jornada electoral. Dando aplicación al parágrafo 1o del artículo 31 profirió el Acuerdo No. 0011 de 12 de julio de 2021 “Por medio del cual se Autoriza, Reglamenta y convoca la elección del Representante de los Estudiantes, Docentes y Egresados ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual, como su nombre lo indica convocó y estipuló el procedimiento y requisitos para el ejercicio de la contienda electoral de los estamentos previamente descritos. Para el ejercicio del sufragio, fijó en el parágrafo 1o del artículo 1o “...el voto remoto o en línea” el cual corresponde al “...sufragio directo y secreto que se realiza a través de cualquier dispositivo tecnológico conectado a internet”. De igual forma precisó el periodo de los representantes (3 años contados a partir de su posesión), y las calidades y requisitos para inscribirse como candidatos, los cuales quedaron contenidos en el artículo 4o de dicho acuerdo. En cuanto al censo electoral indicó que podrá votar quien se encuentre en el listado oficial, el cual deberá ser publicado con tres (3) días de antelación a las votaciones en la página web de la Universidad. No obstante, quienes no se hayan incluido en el censo electoral podrán presentar solicitud de inclusión (de acuerdo con el calendario electoral establecido en el artículo 11, debió ser presentada entre el 24 y 26 de agosto de 2021), para que en caso de ser procedente se notificará al interesado (26 de agosto de 2021) y se le incorporará en el censo respectivo. Dispuso de qué manera se realizaría el escrutinio, el cual deberá ser certificado por el jefe de la Oficina de Sistemas, quien deberá dar constancia de los resultados de la votación para ser entregados de manera oficial al Comité Electoral y a la
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