ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

294 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 subordinadas a los gobiernos de turno, ya que el manejo de la política no siempre va por el mismo camino del pensamiento académico inspirado en la libertad, y por ello tomó la decisión de dotarlas de un régimen especial de autonomía, concebido en la Constitución Política de 1991. (...). El constituyente empleó los términos correctamente para dar a entender que las universidades oficiales no solamente serían autónomas, comomuchos otros órganos y entidades citados en la Constitución de 1991, tales como la Comisión Nacional de Televisión, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, etc., sino que además tendrían un régimen especial de autogobierno y autorregulación, sin menoscabo de las facultades propias del legislador. (...).El legislador, con el ánimo de desarrollar el régimen especial de autonomía de las universidades públicas, profirió la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”, que estableció que el grado de autonomía se vería reflejado en aspectos tales como: (i) darse y modificar sus estatutos; (ii) designar sus autoridades académicas y administrativas; (iii) crear, organizar y desarrollar programas académicos; (iv) definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; (v) conferir los títulos a sus egresados; (vi) seleccionar los profesores; (vii) admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes; y, (viii) establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional (Artículos 28 y 29).En efecto, el régimen de autonomía le permite a las universidades oficiales libertad en materia normativa, pues dentro de sus atribuciones puede expedir los estatutos que rigen su actividad. En ese sentido fija el gobierno de la institución sin injerencias externas, pero ello no implica el aislamiento del Estado ya que la formación educativa de la sociedad, por tener un marcado interés general, involucra el desarrollo de las políticas públicas que se trazan desde el gobierno nacional o seccional, según el caso. Y, quizás lo más importante, esa autonomía se refleja en el terreno académico y filosófico, pues apunta a que el pensamiento universitario se desarrolle sin las ataduras que pueden desprenderse de las inclinaciones ideológicas de los gobiernos correspondientes. En todo caso, la realización del régimen de autonomía de las universidades estatales debe surtirse, en cualquiera de los planos aludidos, “...de acuerdo con la ley”. Esta expresión debe tomarse en sentido material y teleológico. Es decir, que los estatutos, actuaciones y decisiones que adopten los centros de educación deben observar la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos o acogidos por el Estado Colombiano en temas de derechos fundamentales y de educación, y la ley. TESIS2: Mecanismo y procedimiento en la eleccióndel representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario de la UTCH. [C]on el propósito de definir el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Superior Universitario, la UTCH profirió el Acuerdo No. 0021 de 21 de septiembre de

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