ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
293 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, ALCANCE DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, LÍMITES A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, CENSO ELECTORAL, VOTO ELECTRÓNICO, MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, ELECCIONES, PUBLICACIÓN DE CENSO ELECTORAL, FUERZA MAYOR, EXHORTO, PRUEBA EN VIDEO, AUTENTICIDAD DE LA PRUEBA RADICADO: 11001-03-28-000-2021-00067-00 FECHA: 05/05/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Yeudith Palacios Robledo DEMANDADO: Edwar Mena Romaña - Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 8 PROBLEMA JURÍDICO: ¿El acto de elección del señor Edwar Mena Romaña, como representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario, contenido en la Resolución 0008 de 10 de septiembre de 2021 del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó incurre en infracción de norma superior, expedición irregular y falsa motivación? Teniendo en cuenta los hechos descritos, así como lo concerniente a los demás extremos de la litis, el proceso se concentrará en determinar: i) ¿Se presentó indebida aplicación del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 2021, que adoptó el voto electrónico, físico o remoto, porque la actuación administrativa eleccionaria que se juzga ya estaba en curso? ii) ¿El censo electoral se conformó y se publicó en atención de las normas que lo regulan? iii) ¿El proceso de asignación de usuarios y claves a los votantes generó que una misma persona pudiera votar en repetidas ocasiones o que algunas no pudieran sufragar? iv) ¿Existió alguna irregularidad al informar los resultados finales de la jornada electoral? v) ¿No permitir una auditoría externa al software de votación deviene en desconocimiento de norma superior?” TESIS 1: La Asamblea Nacional Constituyente convocada para 1991 reconoció la preponderancia que para el desarrollo social tienen las universidades estatales, por ser allí donde se forman las personas que en el mañana regirán los destinos del Estado y de la comunidad desde diferentes escenarios. El constituyente consideró que ese importante papel no se podía cumplir de forma cabal si las universidades oficiales quedaban sujetas o
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