ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
292 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local y no para elegir a los representantes legales de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliaros; y b) el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1083 de 2015, el cual, aun cuando contempla de manera general que los alcaldes son competentes para nombrar a los [p]residentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado, no debía utilizarse para resolver el presente asunto, en atención a la existencia de un régimen normativo especial que regula la materia, conformado por los artículo 19.15 y 32 de la Ley 142 de 1994, 440 del Código de Comercio y por las disposiciones estatutarias previamente citadas. Por otra parte, cabe recordar que los recurrentes alegaron también la existencia de una falsa motivación en la expedición del acto demandado, por cuanto el mismo se fundó en disposiciones normativas que no resultaban aplicables a la situación jurídica definida en él. (…). Como puede advertirse, las afirmaciones del demandante y su coadyuvante no se dirigen a establecer la configuración de una falsa motivación en el acto demandado, sino a indicar que el mismo fue expedido en desconocimiento del régimen jurídico que realmente resultaba aplicable al mismo, vicio que corresponde a una causal de nulidad distinta que también se encuentra contemplada en el artículo 137 del CPACA y que, de conformidad con lo señalado en la presente providencia, ya se encontró probado por la Sala. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 16 de noviembre de 2021 dentro del proceso de la referencia, en la cual fueron denegadas las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accederá a la pretensión de nulidad incoada por la parte demandante respecto del Decreto No. 0099 del 11 de marzo de 2020, expedido por el alcalde municipal de San José de Cúcuta, mediante el cual se nombró a José Antonio Lizarazo Sarmiento como Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P – EIS Cúcuta S.A. E.S.P. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 2, 150 ORDINAL 23, 316, 334, 365, 369 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 440 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 5, 14 NUMERAL 5, 6 Y 7, 15, 17, 19 NUMERAL 15 Y 16, 27 NUMERAL 6, 32 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 5 ORDINAL 2 LETRA A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 489 DE 1998
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