ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
289 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL, CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA RADICADO: 54001-23-33-000-2020-00520-03 FECHA: 28/04/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: José Luis Prieto Pérez DEMANDADO: José Antonio Lizarazo Sarmiento - Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A E.S.P. E.I.S. MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 7 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se encuentra viciado de nulidad, el acto de elección de José Antonio Lizarazo Sarmiento como Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S. A E.S.P. E.I.S., como consecuencia de las presuntas i) falta de competencia del alcalde municipal de San José de Cúcuta para expedirlo; y ii) falsa motivación, en atención al régimen normativo aplicable a la designación del gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P.? TESIS 1: Régimen jurídico aplicable a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios – designación de su representante legal. Con la adopción del modelo de Estado Social de Derecho en la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano asumió, entre otras, una responsabilidad directa en relación con la garantía de aspectos fundamentales para el logro de la prosperidad general y la vigencia material de los derechos de la población (artículo 2). Uno de los efectos derivados de tales disposiciones corresponde a la atribución constitucional de la dirección estatal de la economía, con lo cual tiene como prerrogativa y como deber intervenir en ella en múltiples materias, entre ellas la relativa a la prestación de los servicios públicos (artículos 334 y 365). En la misma línea, el artículo 150, ordinal 23, superior encomienda al Congreso de la República la expedición de leyes relativas a la prestación de dichos servicios, competencia que llevó a la promulgación de la Ley 142 de 1994. (…). En su artículo 5 [la Ley 142 de 1994], (…), de conformidad con el artículo 316 constitucional, [señala que] radica en cabeza de los municipios una serie de responsabilidades relativas a
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