ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
285 establecido la forma en que se debe capacitar a los electores o candidatos respecto del método de votación en línea implementado; es decir, no existe una disposición que prevea las diferentes actividades que se deben adelantar a fin de socializar este método de votación. (...). No desconoce la Sala la inclusión del principio de información en el acuerdo que estableció “el voto remoto o en línea”, el cual procura porque los electores cuenten con información sobre la existencia de dicho mecanismo de votación y la forma de ejercerlo, sin embargo, debe señalarse que con la demanda no se formuló como cargo la vulneración de dicho principio sino de la presunta indebida socialización de la metodología del voto en línea, la cual resulta desvirtuada con la masiva participación en la jornada electoral que superó los diez mil votantes y de la cual es posible inferir que el electorado sí fue informado, en debida forma, de la implementación y de la forma en la cual debían ejercer de manera virtual su derecho al voto. Así las cosas, no es posible concluir que existió un desconocimiento de la normativa interna de la UTCH, como tampoco del acuerdo eleccionario que implementó “el voto remoto o en línea”, como lo sostiene la parte actora pues, se insiste, no existe un procedimiento establecido para adelantar el proceso de socialización del voto en línea que haya resultado desatendido o desobedecido. Sumado a lo anterior, respecto de los reproches endilgados a la jornada de socialización adelantada el 29 de julio de 2021, según los cuales no se cumplieron los objetivos porque se omitió brindar una explicación razonada, que la falta de energía generó la suspensión de la sesión por treinta minutos y la supuesta falta de “pericia” del jefe de la oficina de sistemas que la dirigió, debe precisarse que estaba dirigida a los candidatos y no a los votantes; por tanto, más allá de dar cuenta de su insatisfacción con la capacitación realizada, no tienen la entidad suficiente para demostrar que viciaron el proceso electoral que finalizó con la elección que se acusa, en los términos expuestos en la demanda, según los cuales existió una inadecuada difusión de la metodología del voto en línea y mucho menos para acreditar que las mismas afectaron el resultado de la jornada electoral, a lo cual debe agregarse que las dificultades alegadas frente a los estudiantes contaron con algún respaldo probatorio, por el contrario lo que sí se demostró es que la jornada electoral contó con la participación de más de diez mil votantes, lo que podría indicar que, por el contrario, el método de votación en línea fue conocido, entendido y ampliamente utilizado por los electores. Ahora bien, en cuanto al censo electoral el artículo 10 del Acuerdo No. 0011 de 2021 indica que podrá votar quien se encuentre en el listado oficial, que deberá ser publicado con tres (3) días de antelación a las votaciones en la página web de la Universidad. Censo electoral que obra en el expediente y que da cuenta de un total de 13.219 votantes posibles, de los cuales participaron 10.506 electores. Se debe precisar que dentro del plenario no reposa oposición al censo presentada por los accionantes, lo cual permite concluir que se encontraban de acuerdo con el listado oficial generado por el jefe de Talento Humano y la Oficina de Admisiones. (...). En conclusión, la parte actora no
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