ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
284 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 en seguridad”, la Fiscalía y el “comité”, los allí descritos. Por otra parte, si bien el interlocutor del video señala la pantalla de un computador y habla de la entrada irregular de distintas direcciones IP, de la imagen no es imposible identificar y tener certeza de lo que hace referencia por lo ilegible de esta. De igual forma, dicho video no permite a esta Sala determinar si dichas fallas, son o no un posible ataque o falla que afectara las votaciones llevadas a cabo, y que su ocurrencia tenga en el resultado final de la elección. En conclusión, el presente cargo no tiene vocación de prosperidad dado que no se logra establecer de los documentos aportados alguna irregularidad que pudiese afectar el resultado electoral lejos de cualquier asomo de duda. Ahora bien, la Sala estudiará en conjunto los siguientes cargos en virtud de que guardan relación entre ellos. (ii) El desconocimiento de los votantes de la metodología del voto en línea, (iii) el incremento anormal de los votantes. Los accionantes argumentaron que con relación a años anteriores las votaciones obtuvieron una participación “nunca vista”, ya que de acuerdo con las cifras definitivas hubo un aumento del 530% de votantes, el cual, a su juicio, genera muchas dudas. De igual forma sostuvieron que no hubo una adecuada difusión frente a la metodología del voto en línea, sumado a que, en algunos casos, debido a las posiciones geográficas de los estudiantes, “ubicados en zonas rurales y riberas de los ríos donde no hay señal de internet e incluso falta de fluido eléctrico, luego surge un interrogante. ¿De dónde surgieron tantos votos?”. (...). Con el fin de definir las reglas del proceso, mediante el Acuerdo No. 0011 de 2021 se autorizó, reglamentó y convocó a la elección de los representantes de los estudiantes, docentes y egresados ante el CSU de la UTCH, para lo cual de conformidad con el artículo 1o estableció “el voto remoto o en línea” correspondiente al “sufragio directo y secreto que se realiza a través de cualquier dispositivo tecnológico conectado a internet.”. (...). Sumado a lo anterior, dentro del calendario electoral, se estableció que luego de la publicación de los candidatos inscritos, la etapa siguiente sería la de “socialización del sistema de votación en línea a candidatos y comunidad universitaria”, la cual debería realizarse entre el 26 de julio y el 26 de agosto de 2021, como se dispuso en el Acuerdo 013 de 27 de julio de 2021 -modificatorio del Acuerdo 011 del mismo año-, sin precisar las actividades que al respecto debería adelantarse. Así las cosas, debe advertir la Sala de entrada que el reproche de los actores recae en la presunta inadecuada difusión de la metodología del voto en línea, pero no a su inexistencia, frente a lo cual se limita a manifestar, mas no a probar, que supuestamente en algunos casos las posiciones geográficas de los estudiantes, “zonas rurales y riberas de los ríos donde no hay señal de internet e incluso falta de fluido eléctrico, conllevan a preguntarse ¿De dónde surgieron tantos votos?”. (...). En este orden de ideas, para esta Sala es importante precisar que ninguna disposición estatutaria o los acuerdos mediante los cuales se adoptó el voto electrónico o en línea, o los dictados para reglamentar la convocatoria dictada para la elección de los representantes de los estudiantes ante el CSU, tiene
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