ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

283 mensajería instantánea “whatsapp” y publicaciones de la red social Facebook en las que manifiestan su descontento por tales hechos, adicionalmente, incluyeron una foto (…) en el cual se logra observar un cuadro de diálogo en la plataforma utilizada para el ejercicio electoral, en la que se informa al usuario la terminación en su proceso de votación, toda vez que ya había ejercido el sufragio. (...). No obstante, de la información allegada previamente descrita, no podría concluirse que esta tiene la calidad de prueba electrónica, la cual de conformidad a la doctrina sobre el tema se define como “toda aquella prueba que incluye cualquier información, documento, archivo o dato, almacenado en un soporte electrónico y susceptible de poder ser tratado e identificado digitalmente para su posterior aportación en un proceso judicial. De la lectura de dicho concepto, para el presente caso nos encontramos ante una captura de pantalla al interior de un documento en Microsoft Office Word, por lo tanto, debido a su presentación debe analizarse como prueba documental y aplicar las reglas del artículo 244 del CGP. (...). En consecuencia, si bien de tales documentos no se logra establecer con certeza la persona que lo ha suscrito o a la que se le atribuya el documento, también es cierto que ninguna de las partes los tachó de falsos en el proceso, por lo tanto, se presumirán auténticos para efectos probatorios. Ahora bien, de una lectura detenida del cargo planteado por los accionantes, junto con las pruebas documentales aportadas, lo pretendido por estos es demostrar una falencia o falla en el sistema de votación en el cual no se permitió el acceso de algunos estudiantes al ejercicio electoral, impidiendo el ejercicio de su voto debido a que ya lo habían ejercido de conformidad con la información que arrojaba el sistema de votación. Al respecto, para esta Sala de Decisión no resulta posible llegar a dichas conclusiones con las pruebas aportadas, toda vez que el hecho de que se hayan sostenido diferentes conversaciones con personas no identificadas manifestando su descontento frente a la presunta situación ocasionada, no permite concluir con la foto la falla aducida al sistema dispuesto para votar. Tampoco determinar el estado previo a la votación del elector para poder afirmar que hubo un despliegue irregular de su posibilidad de sufragar. De igual forma, la imagen adjunta en la que se indica que ya había ejercido su voto, no permite establecer que efectivamente ejerció de manera positiva y concreta su voto, o que por el contrario fue ejercido por alguien más; pues solo se advierte de su contenido que ya había sufragado, pues no hay claridad de si ingresó una sola vez o si lo hizo simultáneas veces. También se allegaron con la demanda cinco archivos de video, los cuales contienen la charla de personas, no identificadas. (...). Sin embargo, aunque los videos contenidos en la demanda actualmente se consideran documentos auténticos, de estos, no se logra establecer la identidad de la persona que da la información allí contenida, los clips o videos cortos que fueron adjuntados solo dan cuenta respecto del procedimiento previsto en los acuerdos del proceso de selección (sin precisar cuáles), frente a qué debe realizarse en caso de identificarse un hallazgo y la procedente remisión a la entidad encargada, siendo el “experto

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