ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

282 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 voto electrónico previo a la convocatoria y reglamentación en la elección de los representantes de los estudiantes, docentes y egresados en el CSU. Así pues, (...), con el fin de autorizar, reglamentar y convocar la elección de los representantes de los estudiantes el CSU profirió el Acuerdo No. 0011 del 12 de julio de 2021 fijando el voto remoto o en línea como el mecanismo previsto para llevar a cabo el proceso electoral. En consecuencia, dado que la convocatoria para la elección de los representantes de los estudiantes se llevó a cabo en la fecha anteriormente descrita, y la implementación del voto electrónico se estableció el 2 de julio de la misma anualidad -Acuerdo No. 0010 de 2021-, para esta Sección no se vulneró el principio de irretroactividad de la ley porque el voto electrónico se implementó el 2 de julio de 2021 y la convocatoria para la elección de los representantes de los estudiantes data de 12 de julio de 2021. Entonces, es evidente que esta forma de votación ya estaba vigente y podía ser aplicada en el procedimiento que se juzga. (...). En consecuencia, si bien el extremo accionante asimila el proceso de elección del representante de los estudiantes, con el de los representantes de los exrectores, directivas académicas y sector productivo, éste último fue convocado y reglamentado mediante acuerdos distintos, fijando parámetros diferentes frente al método de votación. PROBLEMA JURÍDICO 4: A partir de la fijación del litigio el asunto a decidirse consiste en establecer: (...). iii) Durante la jornada electoral se presentaron los siguientes yerros: (i) algunos estudiantes no pudieron ejercer su voto porque al acceder a la plataforma Academusoft, diseñada por la universidad para llevarse a cabo el proceso eleccionario, se registraba que ya había sufragado, (ii) el desconocimiento de los votantes de la metodología del voto en línea, (iii) el incremento anormal de los votantes, (iv) la tardanza en la entrega de los resultados al finalizar la jornada; (v) la presunta irregularidad que se presentó al informar los porcentajes obtenidos por los candidatos (la segunda votación fue Keiner Palacios Berrio y aparecía por debajo del tercero en votos), que fue corregida en el boletín final, sin fundamento alguno y; (vi) que no se permitiera realizar una auditoría externa al software de votación, para fundamentar las reclamaciones e impugnaciones en debida forma.” TESIS 5: iii) Durante la jornada electoral se presentaron los siguientes yerros: (i) Algunos estudiantes no pudieron ejercer su voto porque al acceder a la plataforma Academusoft, diseñada por la universidad para llevarse a cabo el proceso eleccionario, se registraba que ya había sufragado. Los accionantes adujeron que este tipo de irregularidades fueron informadas al Comité Electoral, el cual indicó que “esos asuntos eran hechos aislados y que se les salía de las manos ya que ellos solo respondían por lo que sucedía en la sala de sistemas mas no lo externo”, en tal sentido, allegaron capturas de pantalla de conversaciones entre personas no identificadas (tampoco lo precisó la demanda) al interior de varios grupos en la plataforma de

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