ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

280 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 constancia de los resultados de la votación para ser entregados de manera oficial al Comité Electoral y a la Secretaría General, con el fin de poner en conocimiento el candidato elegido para el estamento en disputa. PROBLEMA JURÍDICO 2: A partir de la fijación del litigio el asunto a decidirse consiste en establecer: “i) ¿Si hay lugar a estudiar de fondo el cargo según el cual en la aprobación del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 2021 -que implementó el voto electrónico- debían declararse impedidos algunos miembros del consejo superior universitario y si se consultó a la comunidad universitaria? Y de ser positiva la respuesta a este interrogante si tiene incidencia en el acto de elección de la demandada. TESIS 3: Caso concreto. Los accionantes consideran que se debe anular el acto de elección de la [demandada] como representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH), contenida en la Resolución 0006 de 1 de septiembre de 2021 al incurrir en falsa motivación, expedición irregular e infracción de [diferentes normas de rango constitucional, legal y del ente educativo]. Así pues, se resolverá cada uno de los puntos establecidos en la fijación del litigio así: (i) ¿Si hay lugar a estudiar de fondo el cargo según el cual en la aprobación del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 2021 -que implementó el voto electrónico- debían declararse impedidos algunos miembros del consejo superior universitario y si se consultó a la comunidad universitaria? Y de ser positiva la respuesta a este interrogante si tiene incidencia en el acto de elección de la demandada. Los accionantes adujeron que 5 de los miembros del CSU, se encontraban aspirando a ser reelegidos en sus respectivos estamentos, por lo cual consideran que debieron haberse declarados impedidos en la creación del Acuerdo No. 0010 de 2 de julio de 2021, toda vez que a su juicio, “se pretendió fue (sic) cambiar el marco jurídico en materia eleccionaria al interior de la universidad, incorporó una metodología de votación distinta, desconociendo con ello sus propias preceptivas sobre este tipo de procedimientos”, por tanto, indicaron que en aras de darle prevalencia a principios como el de transparencia y moralidad, estos debieron apartarse en la intervención y participación en el proceso de expedición del acuerdo anteriormente descrito. En consecuencia, tal circunstancia, para los accionantes, vició el proceso para la elección de los miembros restantes (docentes, estudiantes y egresados), denotando su interés en sacar provecho al poseer información privilegiada, refiriéndose al tiempo y la forma en que se iba a adelantar las elecciones. De igual forma, manifestaron que para la aprobación del acuerdo no se dieron los debates que exige el reglamento, y por lo mismo el acto actualmente se encuentra demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa ante la Sección Primera del Consejo de Estado bajo el radicado No. 11001032400020210034900. Al respecto esta Sala de Decisión considera improcedente pronunciarse respecto de la legalidad, toda vez que

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