ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

27 Explicó la inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto 1421 de 1993, específicamente, los elementos que estructuran la inhabilidad de los ediles de Bogotá D.C., relativa a que hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción de la candidatura 10 . Se analizó a profundidad la forma en que debe probarse el ejercicio de autoridad administrativa de familiares cuando los empleos son de diferentes circunscripciones electorales, esto es, la autoridad que se materializa en el orden departamental, y que es capaz de inhabilitar a los concejales municipales. Ello, a la luz del artículo 43.4 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 11 . Al respecto la Sala determinó que la teleología de la inhabilidad es efectivizar el mandato constitucional que preconiza la preservación de valores democráticos que descansan en la proscripción del nepotismo y de ventajas electorales derivadas de vínculos con el ejercicio directo o indirecto de funciones públicas. 12 Al encontrar acreditados que el pariente que inhabilita al candidato electo ejerció sus competencias en el ente territorial respecto del cual aquel pretende hacerse elegir, se declaró la nulidad electoral. Para finalizar, se propone un análisis sistemático de las normas adjetivas que rigen el procedimiento judicial de la nulidad electoral. Para ello, se incorporan decisiones relevantes que permiten entender las principales características del medio de control en aspectos procesales que les permiten a los destinatarios tener claridad, por ejemplo, sobre las reglas de competencia, la forma en que ha de publicarse el acto electoral para contabilizar la caducidad; los requisitos para la procedencia de la suspensión provisión provisional; los efectos de las medidas cautelares decretadas y el incidente de desacato; la admisión de la demanda y su reforma; procedencia de impedimentos y recusaciones; los medios de impugnación procedentes contra las decisiones adoptadas; la solicitud, decreto y práctica de las pruebas y sus oportunidades; las causales de nulidad originadas en la sentencia; la adición y aclaración de las decisiones, para ilustrar algunos de los aspectos más significativos del proceso jurisdiccional. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, M.P: Carlos Enrique Moreno Rubio, Radicado No. 25000-23-41-000-2019-01109-02. 11 Con ocasión de la sentencia SU-207 del 2022 de la Corte Constitucional. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 1 de diciembre de 2022, M.P: Pedro Pablo Vanegas Gil, Radicado No. 76001-23-33-000-2019-01126-01.

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