ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
277 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, LÍMITES A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, PROCESO ELECTORAL, MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, IMPEDIMENTO, IRREGULARIDAD EN EL PROCESO DE VOTACIÓN, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, VOTO ELECTRÓNICO, PRUEBA ELECTRÓNICA, PRUEBA DOCUMENTAL, CENSO ELECTORAL RADICADO: 11001-03-28-000-2021-00052-00 FECHA: 28/04/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Yanier Eduardo Asprilla Mosquera y otros DEMANDADA: Rosa Elena Mosquera Palacios - Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 6 PROBLEMA JURÍDICO 1: A partir de la fijación del litigio el asunto a decidirse consiste en establecer: “i) ¿Si hay lugar a estudiar de fondo el cargo según el cual en la aprobación del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 2021 -que implementó el voto electrónico- debían declararse impedidos algunos miembros del consejo superior universitario y si se consultó a la comunidad universitaria? Y de ser positiva la respuesta a este interrogante si tiene incidencia en el acto de elección de la demandada. ii) La presunta indebida aplicación del Acuerdo 0010 de 2 de julio de 2021, que adoptó el voto electrónico, físico o remoto, porque la actuación administrativa eleccionaria que se juzga ya estaba en curso. iii) Durante la jornada electoral se presentaron los siguientes yerros: (i) algunos estudiantes no pudieron ejercer su voto porque al acceder a la plataforma Academusoft, diseñada por la universidad para llevarse a cabo el proceso eleccionario, se registraba que ya había sufragado, (ii) el desconocimiento de los votantes de la metodología del voto en línea, (iii) el incremento anormal de los votantes, (iv) la tardanza en la entrega de los resultados al finalizar la jornada; (v) la presunta irregularidad que se presentó al informar los porcentajes obtenidos por los candidatos (la segunda votación fue Keiner Palacios Berrio y aparecía por debajo del tercero en votos), que fue corregida en el boletín final, sin fundamento alguno y; (vi) que no se permitiera realizar una auditoría externa al software de votación, para fundamentar las reclamaciones e impugnaciones en debida forma.”
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