ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

274 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 Ahora bien, el artículo 16 de dicho reglamento, estableció que la «Convocatoria se divulgará en los tiempos establecidos en el cronograma, se hará principalmente y por preferencia en la cartelera del Concejo Municipal, en la página web de la corporación http://www.concejo-sogamoso-boyaca.gov.co/, medios de comunicación, SECOP y en los demás medios establecidos en el reglamento para dicho efecto». La convocatoria se publicó en la web de la Corporación, se aportaron capturas de pantallas que así lo confirman y un vídeo con la pauta radial de la apertura del concurso, pruebas que deben ser valoradas porque no fueron tachadas de falsas. Así las cosas, para la Sala el presente cargo no está llamado a prosperar, por cuanto la divulgación de la convocatoria no estaba sujeta al artículo 2.2.6.5 como lo afirmó el apelante, sino que debía hacerse conforme al parágrafo del artículo 2.2.27.3 del Decreto 1083 de 2015, garantizándose la libre concurrencia al concurso, lo que se cumplió, ya que aquella se publicó el 10 de octubre de 2019 y al concurso se inscribieron, entre los días 24 y 25 de ese mes y año, 102 ciudadanos, como se desprende de la Resolución 68 del 7 de noviembre de 2019, por medio de la cual, el Concejo de Sogamoso publicó la lista definitiva de admitidos (86 personas) e inadmitidos (16). (2) El limitado plazo de inscripción de solo dos días (24 y 25 de octubre de 2019), la cual debía hacerse de forma personal en la secretaría general del Concejo de Sogamoso y no por correo electrónico. En vista que el título 27 del Decreto 1083 de 2015 no fija un término para la inscripción al concurso, queda dentro de la autonomía de la administración municipal indicarlo, lo que es concordante con el artículo 2.2.27.2, que al regular las etapas del concurso, en el literal a) establece los estándares mínimos de la convocatoria. (...). Como se observa la mencionada norma establece que la convocatoria debe indicar el lugar, fecha y hora de la inscripción, pero no el término de este, aspecto que fue regulado por la Resolución 62 del 10 de octubre de 2019 (reglamento y convocatoria), en su artículo 19. (...). Ahora, en el cronograma anexo al acto de convocatoria se fijó que la inscripción se debía realizar entre los días 24 y 25 de octubre de 2019, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 4:00 p.m., de forma presencial en la secretaría del Concejo de Sogamoso. En consonancia con lo anterior, conviene resaltar que el título 27 del Decreto 1083 de 2015, no ordena que la inscripción deba hacerse por correo electrónico, incluso de la revisión del contenido del artículo 53 del CPACA se concluye que tampoco impone que el inicio de trámites o de procedimientos administrativos deba hacerse mediante el uso de medios electrónicos, pues el legislador lo dejó potestativo al indicar que «podrá» acudirse a ellos. En este orden de ideas, no encuentra la Sala yerro alguno en la forma en que el Concejo de Sogamoso reguló la inscripción al concurso y tampoco dejan en evidencia que el requisito de inscripción personal devenga en la incursión de la causal de anulación elevada con la demanda. (...). En conclusión, contrario al dicho del demandante no existía obligación legal que fijara un término especial para la inscripción o que fuera por medios electrónicos, la cual debe ser vista con la publicación de la

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