ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

272 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL, CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL, CARÁCTER VINCULANTE DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS RADICADO: 15001-23-33-000-2020-01662-03 FECHA: 17/03/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Leonidas Laverde Hurtado y otro DEMANDADA: Edhy Alexandra Cardona Corredor – Personera municipal de Sogamoso MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 5 PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver sí el Tribunal Administrativo de Boyacá tenía que estudiar todos los cargos planteados en la demanda que están integrados en el problema jurídico del proceso, de acuerdo con la fijación del litigio. TESIS: Jurisprudencia sobre el deber de resolver todos los cargos planteados en la demanda y que hayan integrado el problema jurídico del proceso. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 26 de septiembre de 2017, dejó claro que es deber de los jueces y tribunales de resolver todos los cargos de anulación planteados en el líbelo introductorio y que hayan integrado el problema jurídico del proceso. Caso concreto. (…). [L]a sentencia apelada será confirmada, ya que la conclusión del Tribunal Administrativo de Boyacá que FENACON y CREAMOS TALENTOS no son entidades especializadas en la selección de personal, conforme el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, al no poder acompañar ni apoyar el concurso de méritos para elegir a la personera municipal de Sogamoso, para el periodo 2020 a 2024, no fue cuestionada en la apelación, por lo que se mantendrá la anulación del acto demandado en esta instancia, sin embargo, con fundamento en la sentencia de unificación citada en precedencia y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, se procede a estudiar el segundo cargo de nulidad que no analizó el a quo . (...). Competencia de los concejos municipales en los concursos de méritos para elegir personero. La Constitución Política dispone que compete a los concejos municipales elegir al personero para el periodo que fije la ley, según lo indicado por el numeral 8 del artículo 313. La anterior disposición constitucional fue desarrollada por la Ley 136 de 1994, estableciendo en su artículo 170 que la elección de personero se llevará a cabo en los 10 días del mes de enero del año respectivo, para períodos de 4 años, con la modificación

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