ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
271 ciudadana por la pertenencia simultánea a dos agrupaciones políticas, lo que deviene en la negativa de las pretensiones del actor. (…). Por lo explicado, para la Sala es lo procedente concluir que no se demostró la doble militancia ciudadana alegada por el demandante, por tanto, se confirmará la sentencia de 15 de diciembre de 2021, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la nulidad de la elección demandada. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 107 INCISOS 2, 5 Y 12 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULOS 275 NUMERAL 8, 277 NUMERAL 1 LITERAL A / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 2 INCISO 2
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