ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

269 Electoral contrario a lo afirmado por el apelante, las pruebas demuestran la inexistencia de la doble militancia, de pertenencia a colectividades políticas, tratándose de simultaneidad, aclarando que en esta instancia el único elemento en discusión es el temporal. (…). Análisis de las pruebas de cara al caso concreto. Valga señalar que, en la providencia traída a colación del 22 de julio de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre la renuncia a un partido o movimiento político, reiteró, que: «Con fundamento en el inciso primero del artículo 107 de la Constitución Política, que garantiza a todos los ciudadanos “…la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”, esta Sección ha definido la renuncia a un partido o movimiento político como “un retiro o abandono consciente y discrecional a continuar representando los intereses de aquel en el cual una persona natural se encuentramilitando” y ha destacado los siguientes elementos: * La característica principal del acto de renuncia es la voluntad propia, de modo que quien la exprese, no puede ser compelido a permanecer en las filas de una organización política, porque lo contrario, significaríaungravedesconocimientode laCartaPolítica. * Paraque la renuncia surta efectos no puede estar sujeta a que sea aceptada por la colectividad, por tanto, basta con el hecho de informar el deseo de abandonarla, es decir, los efectos de la renuncia a la militancia a un determinado conglomerado político no pueden estar supeditados a que la dimisión sea aceptada por la organización. * Para entender que una persona ya no milita en determinado partido, únicamente es necesario que, de manera expresa, clara, inequívoca y a través de cualquier medio, informe a la organización política que es su deseo libre y espontáneo dejar de pertenecer ese partido o movimiento político. * La renuncia a la colectividad política, en el caso de los militantes, se entiende aceptada con el hecho de la presentación de la misma ante la respectiva agrupación política a la cual pertenece el interesado. * La aceptación de la renuncia es un trámite meramente formal, pues la carga del militante se agota cuando informa su deseo abandonar la colectividad. * Para conocer si una persona ha dejado las filas del partido o movimiento político al cual se encontraba vinculada, es suficiente establecer con certeza el día en que ésta presentó la renuncia, sin necesidad de que la misma se haya aceptado o no por la colectividad. * Para que la renuncia tenga la potencialidad de enervar la prohibición de doble militancia en la primera modalidad, aquella debe romper con la simultaneidad de la conducta, de forma que debe presentarse ante la organización política respectiva antes de la inscripción al nuevo partido o movimiento político». (…). Así las cosas y conforme a la jurisprudencia de esta Sala, en lo relativo a la doble militancia ciudadana, por pertenencia simultáneamente a dos partidos o movimientos políticos, como causal de nulidad de un acto electoral surgido como consecuencia del voto popular, se materializa al momento de la inscripción de la candidatura, como lo indicó la Corte Constitucional, en la sentencia C-334 del 4 de junio de 2014, en la que declaró inexequible la expresión: «al momento de la elección», contenida en el numeral 8 del artículo 275 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de

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