ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

26 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 que mejor se adecúa a la finalidad pretendida por el legislador y a los principios constitucionales. Resulta de especial importancia destacar las sentencias que garantizan la adecuada y efectiva participación de las víctimas del conflicto en la selección de sus representantes en lasmesas de participación, el atributo y reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, elementos de la doble militancia, su estructuración en cargos y corporaciones públicas incluidas las coaliciones, requisitos para la inscripción de candidaturas, aval, concepto de autoridad civil, administrativa y política, falsedad por diferencias entre formularios electorales, trashumancia, parentesco entre escrutadores con los candidatos, entre otros importantes pronunciamientos. Resulta trascendental, como aspecto novedoso tener en cuenta, la decisión en que se estudió la legalidad del acto de elección del alcalde de Villa del Rosario 7 , en el que la Sala determinó que conforme el artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, en los casos de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y de escrutinio, la autoridad judicial, sin importar si se trata de una elección uninominal o de corporación pública, puede realizar nuevos escrutinios y declarar la elección, por cuanto, le compete darle alcance al principio de la eficacia del voto y a la necesidad de protección de la legítima expresión de la voluntad mayoritaria de los electores. Al seguir la misma línea argumentativa, se concluyó que en caso de existir documentos electorales que se encuentren viciados, lo primero que habrá de determinar el operador judicial, es si se deben excluir del cómputo de los votos para que, una vez depurado el escrutinio, se pueda determinar sin dudas cuál fue la verdadera manifestación de voluntad de los electores, actuación que hace efectivo el principio democrático de garantizar que las elecciones sean reflejo auténtico y genuino de la voluntad del electorado, en los términos del artículo 3° constitucional. A juicio de la Sección Quinta del Consejo de Estado, esa es la única manera de ser respetuoso de la voluntad legítima de la mayoría en las urnas. Igualmente, se resalta el pronunciamiento sobre consejos municipales de juventud, donde se estableció que los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes 8 y frente a ellos, se estableció la forma en que se organiza sus elecciones, la inscripción de candidatos, las consecuencias de las renuncias a la aspiración democrática, entre otros aspectos de su proceso 9 . 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 27 de enero de 2022, M.P: Rocío Araújo Oñate, Radicado No. 54001-23-33-000-2020-00010-02. 8 Artículo 33 de la Ley 1622 de 2013. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 31 de marzo de 2022, M.P: Luis Alberto Álvarez Parra, Radicado No. 11001-03-28-000-2022-00022-00.

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