ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
267 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE CONCEJAL MUNICIPAL, PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA POLÍTICA POR PERTENECER A DOS AGRUPACIONES POLÍTICAS, RENUNCIA A PARTIDO POLÍTICO RADICADO: 76001-23-33-000-2019-01141-01 FECHA: 10/03/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Álvaro Hernán Cortes Acevedo DEMANDADO: Limbania María Cobo Calero - Concejal del municipio de Guadalajara de Buga MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 4 PROBLEMA JURÍDICO: Analiza la Sala el recurso de apelación presentado por el demandante contra la sentencia de 15 de diciembre de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la nulidad de la elección de Limbania María Cobo Calero, como concejal del municipio de Guadalajara de Buga, para lo cual se debe resolver si la demandada incurrió en la prohibición de doble militancia, por pertenecer, presuntamente, de manera simultánea a dos agrupaciones políticas, de conformidad con la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 275 del CPACA, en concordancia con los artículos 107 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1475 de 2011. TESIS 1: La prohibición de la doble militancia por pertenecer simultáneamente a dos agrupaciones políticas. La Sala Electoral en sentencia del 22 de julio de 2021, sobre la doble militancia por simultaneidad, reiteró, lo siguiente: «La Sección Quinta de esta Corporación ha estructurado una línea jurisprudencial en materia de contenido, alcance y modalidades por las que se puede configurar la prohibición de la doble militancia, para distinguir 5 hipótesis relacionadas con los sujetos a quienes va dirigida: “i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.” (Inciso 2º del artículo 107 de la Constitución Política) ii) Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política) iii) Miembros de una corporación pública: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.(Inciso12del artículo107de laConstituciónPolítica) iv)Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización:
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