ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
266 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 TESIS 7: Del desconocimiento de la finalidad de la acción electoral. El demandado estima que, de no proceder el estudio de las irregularidades alegadas en la contestación de la demanda, para llegar a la verdad electoral, se deberían realizar nuevos escrutinios por parte del a quo . Sobre este punto, es preciso apuntar que las consecuencias del fallo anulatorio se encuentran previstas en el artículo 288 del CPACA, que enseña que cuando se anule la elección, la sentencia dispondrá la cancelación de las credenciales correspondientes, declarar la elección de quienes finalmente resulten elegidos y les expedirá su credencial, si a ello hubiere lugar. De ser necesario el juez de conocimiento practicará nuevos escrutinios. (...). En ese orden de ideas, al advertirse por parte del a quo los registros en los que se probaron las falsedades oportunamente alegadas –dentro de las que, en este caso, por razones de caducidad, solo se cuentan las alegadas en la demanda y no las presentadas en la contestación del demandado–, y su impacto específico en el resultado global de la elección, lo que procedía, como en efecto lo hizo, era declarar la elección del verdadero ganador de la curul, en este caso, la accionante. Por tanto, colige la Sala que la práctica de nuevos escrutinios resultaba innecesaria y, en consecuencia, el reparo estudiado en el presente acápite no está llamado a prosperar. NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULOS 139, 177, 275 NUMERAL 3, 282, 288 NUMERAL 2 Y 296 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 13, 287 Y 371
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