ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

265 estudio de las censuras planteadas. Así las cosas, el Tribunal acertó en haber realizado el examen de las diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E-24 bajo el derrotero tradicional de la jurisprudencia electoral. Ergo, en tanto no es factible colegir desconocimiento alguno del precedente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la censura abordada en el presente acápite no prospera. TESIS 6: De la deficiencia en el análisis de las excepciones propuestas. Entre otras, el accionadoalegó la legalidaddel actodemandado, fundada enque las comisiones escrutadoras involucradas actuaron oportuna y legalmente, atendiendo las reclamaciones y solicitudes de saneamiento presentadas. Al respecto, lo primero que se debe acotar es que tal planteamiento no conlleva la presentación de un hecho nuevo de cara al litigio que deba tramitarse por vía de excepciones, pues se trata de un mero argumento de defensa en orden a controvertir el señalamiento de que las diferencias entre formularios aducidas por la parte accionante eran injustificadas. (...). En el caso concreto, la existencia de resoluciones que precedan al acto de elección no siempre riñe con la idea de un control jurisdiccional en el que se puedan precaver las consecuencias de haberse producido diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24, como se analizó en el cuadro obrante en el párrafo 90 de consideraciones, en aquellos eventos en los cuales las decisiones administrativas de las autoridades electorales no resuelven el fondo del asunto, porque las solicitudes (reclamaciones o peticiones de saneamiento) no superan los presupuestos de procedencia de temporalidad, presentación ante la autoridad escrutadora competente y la materia acorde a lo reclamado o peticionado; y como lo explicó la Sección en auto de 22 de octubre de 2020, dictado dentro del proceso de la referencia, las falsedades alegadas no encuadran dentro de las causales de reclamación cuyos actos preparatorios resultarían demandables. Por otro lado, en cuanto tiene que ver con la excepción que el accionado denominó desconocimiento del acto general de escrutinio, y que tiene que ver con la falta de estudio de las mesas cuestionadas en la contestación de la demanda, esta Sala se remite a lo dicho en párrafos anteriores sobre la inviabilidad de examinar cargos presentados en la contestación de la demanda por fuera del término de caducidad, tal como bien lo concluyó el a quo . En lo referente a la excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la RNEC y el CNE, es menester precisar que, si bien no hay en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia un pronunciamiento expreso, no es menos cierto que dedicó sendos capítulos en su parte considerativa para exponer las razones por las cuales no se habría configurado respecto de ninguna de las dos entidades. (...). En ese entendido, lo relacionado a este último aspecto constituye apenas una omisión relativa, a la que se suma el hecho de que no afecta directamente a la parte apelante y que, por demás, tampoco se trata de una anomalía que pueda determinar el resultado del litigio.

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