ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

264 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 corresponde a la voluntad popular, que es, en últimas, la que se busca proteger en esta clase de acciones. De tal manera, resulta ajeno al espíritu de la acción suponer que el elegido esté habilitado para contrademandar a través del mismo canal a quien pidió que se verificara la legalidad del acto electoral, sobre todo porque lo acostumbrado es que quien promueve la demanda primigenia no es una persona que haya sido beneficiada con una designación similar a la que se acusa. En otras palabras, no habría un acto electoral que demandarle al demandante cuando es un ciudadano que no aspiró a ninguna curul. Tampoco resultaría viable considerar que la demanda de reconvención como mecanismo de defensa pueda dirigirse contra el mismo acto que se demandó inicialmente, es decir, que el accionado acuse su propio acto de elección como respuesta a la presentación de otra demanda, pues ello iría en contra de la esencia de la figura, ya que en ese caso no se trataría de un intento por repeler de forma paralela el ataque recibido, sino de un ejercicio de autocensura. (...). Más evidente aún es el hecho que el medio de control instituido en el artículo 139 del CPACA tiene como objeto la nulidad de los actos electorales, siendo totalmente contra intuitivo que, so pretexto de defenderse, se estime que, vía reconvención, el demandado ha pedido la nulidad de su propia designación. Del mismo modo, no puede perderse de vista que, en todo caso, esa demanda subsecuente tendría necesariamente que conducir a una acumulación de procesos –pues lo que la caracteriza es la unidad de trámite, conforme se desprende del artículo 371 del CGP– de una manera que excede los parámetros dispuestos de forma especial para este tipo de asuntos en el artículo 282 del CPACA, que carece de previsiones al respecto. TESIS 5: Del desconocimiento del precedente. El tercer cuestionamiento por absolver pasa por la exigibilidad de la regla jurisprudencial establecida por esta Sección en Sentencia de 11 de marzo de 2021 dentro del proceso por causales objetivas adelantado contra los senadores de la República, que, según el apelante, conduciría a que, ante la falta del archivo E-24 txt, que estima preponderante sobre el formulario E-24 tradicional, no podría declararse la nulidad electoral por el cargo diferencias injustificadas en cuestión, ya que la actora no aportó el primero de los mencionados documentos, como –afirma– lo precisa el referente jurisprudencial invocado. Al respecto, basta señalar que para esta Corporación resulta desproporcionado exigir a la actora el cumplimiento de una presunta carga en materia probatoria devenida de un pronunciamiento que no había nacido a la vida jurídica al momento de la presentación de la demanda y de otras etapas cardiales del litigio. Tal hipótesis devendría en altamente lesiva de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto supondría la imposición de un obstáculo materialmente infranqueable, derivado de un hecho futuro, que emergía imprevisible para ella; máxime si a partir de los documentos electorales obrantes en el plenario era viable el

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