ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
263 culpa en una causa judicial como motivo de defensa. Guardar silencio de las irregularidades que pudieron ser advertidas en sede administrativa y que pudieron ser oportunamente señaladas por vía judicial constituye también un desconocimiento de los deberes ciudadanos de colaborar con el recto ejercicio de la administración de justicia, así como de las responsabilidades que involucran a todo el conglomerado frente al sistema democrático. (...). La Sala, en esta oportunidad, ratifica su jurisprudencia conforme con la cual no es posible examinar diferencias injustificadas entre formularios E-14 y E- 24 alegados en la contestación de la demanda por fuera del término de caducidad, con lo cual, por contera, se colige que el planteamiento examinado en el presente acápite no está llamado a prosperar; máxime cuando el apelante no controvierte haber actuado por fuera de dicho plazo en el sub judice . TESIS 4: En el proceso electoral no hay lugar a admitir la demanda de reconvención. Comoquiera que varios sujetos procesales disertan sobre la viabilidad de la demanda de reconvención en el contencioso de nulidad electoral, y la importancia del tema de cara a próximos comicios, la Sala atendiendo el rol de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativos, y con miras a dar claridad sobre el tema, efectúa las siguientes precisiones, sobre las cuales anticipa la improcedencia de dicho mecanismo, tal como lo mencionó en pronunciamiento del 30 de agosto de 2017, reiterado, en época más reciente en fallo de 9 de septiembre de 2021.Por una parte, la demanda de reconvención constituye un ejercicio del derecho de acción de quien ha sido demandado, a fin de que las pretensiones planteadas respecto de quien inició primero un proceso en su contra se ventilen bajo la misma cuerda procesal y sean falladas en una misma sentencia bajo una lógica similar a la de la acumulación de procesos, figura a través de la cual se da aplicación al principio de economía procesal. (...). Así mismo, existen otros en los que su aplicación está supeditada a la compatibilidad con el respectivo trámite jurisdiccional. Es el caso del proceso especial desarrollado en el Título VII del CPACA para el medio de control dispuesto en el artículo 139 ibídem, cuyo artículo 296 contempla que [e]n lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral. De otro lado, el contencioso electoral se desarrolla en el marco de una acción pública que busca la protección del orden jurídico en abstracto. Cualquier ciudadano la puede presentar, y el hecho de que al accionante lo pueda eventualmente mover un interés personal es apenas un factor contingente que escapa a las previsiones del legislador. Eso implica que lo que se enjuicia propiamente, y más todavía en el examen por causales objetivas de nulidad frente a elecciones populares, es el acto electoral, valga decir, con plena garantía del derecho de defensa y contradicción que le asiste al elegido. Así, no puede dejarse de lado que, en estos eventos, se cuestiona si lo declarado por la Organización Electoral
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz