ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

259 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE DIPUTADO DE LA ASAMBLEA, CAUSALES OBJETIVAS DE NULIDAD ELECTORAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO ELECTORAL, DIFERENCIA ENTRE EL FORMULARIO E-14 Y EL FORMULARIO E-24, DISCREPANCIA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, DERECHO DE CONTRADICCIÓN, DEMANDA DE RECONVENCIÓN, AUSENCIA DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, EFECTOS DEL FALLO DE NULIDAD RADICADO: 41001-23-33-000-2019-00536-04 FECHA: 24/02/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Clara Inés Vega Pérez DEMANDADO: Rodrigo Amaya Culma – Diputado de la Asamblea Departamental del Huila, período 2020-2023 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 3 PROBLEMA JURÍDICO: Se contrae a determinar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar el fallo apelado, para lo cual se debe establecer, a partir de los argumentos plasmados en la apelación y en las demás intervenciones oportunamente efectuadas en segunda instancia, si el acto de elección acusado se encuentra viciado de nulidad, en los términos de la causal contemplada en el artículo 275.3 del CPACA, por presuntas diferencias injustificadas en los formularios E-14 y E-24. Para ello, la Sala, luego de efectuar algunas consideraciones generales sobre la causal aducida, definirá (i) si existió una inadecuada valoración probatoria por parte del a quo respecto de las mesas demandadas, (ii) si se vulneró el derecho de contradicción del accionado al no examinarse las diferencias injustificadas presentadas en la contestación de la demanda, (iii) si la demanda de reconvención es compatible con el medio de control de nulidad electoral, (iv) si se desconoció el precedente de la Sección Quinta frente al valor de los datos del archivo E-24 txt, (v) si se presentó una deficiencia en el análisis de las excepciones propuestas, (vi) y si existe un desconocimiento de la finalidad de la acción electoral. TESIS 1: Generalidades sobre la falsedad electoral por diferencia entre los formularios E-14 y E-24. El artículo 275.3 del CPACA establece como causal de nulidad electoral, que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. La diferencia entre los formularios E-14 y E-24 ha sido entendida por la jurisprudencia de la Sección como

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz