ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

258 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 se trata de un argumento que resulta extemporáneo, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del CPACA, la oportunidad para formular excepciones es la contestación de la demanda y, en todo caso, en la audiencia inicial, en la etapa de saneamiento, cuando el juez así lo advierta, como lo prescribe el artículo 180 ibidem [Ley 1437 de 2011], lo cual no ocurrió en el presente caso. Así las cosas, el proceso contencioso tiene unas etapas preclusivas, las partes unas cargas que cumplir y el juez de segundo grado unos límites que respetar. En punto a los límites del operador judicial de segunda instancia, valga recordar que la ley procesal dispone, en primer lugar, que debe respetarse el principio de congruencia consagrado en el artículo 320 del CGP. En segundo lugar, debe asegurarse el principio y la garantía de la “no reformatio in pejus”. En tercer lugar, hace parte de estos límites procesales, el principio de preclusión descrito en el artículo 207 del CPACA. Así entonces, el fallador de segundo grado no puede arrogarse competencias adicionales, salvo que el legislador procesal así lo prevea, como lo dispone el artículo 328 inciso 1° del CGP. Ahora bien, el artículo 187 del CPACA prescribe que en la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra “que el fallador encuentre probada” y, en este caso, ocurre que no está probada la caducidad, luego no había lugar a resolverla. Por otra parte, se tiene que, el escrito en el que se formuló la excepción de caducidad, no fue allegado durante el término para apelar, dado que se hizo posteriormente, como si en el trámite de la apelación de la sentencia se pudieran traer nuevas censuras por fuera de la oportunidad para recurrir la misma. Finalmente, vale la pena recordar que el trámite de la apelación de sentencias en el contencioso electoral, se encuentra descrito en el artículo 292 del CPACA y no contempla la adición del recurso, ni el traslado al mismo apelante. NORMATIVA APLICADA DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULOS 2.2.27.1 Y 2.2.27.2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULOS 53, 228 Y 277 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULOS 1, 61 Y 118 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 4 DE 1913 - ARTÍCULO 62

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