ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

256 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, por lo que no podía hacer parte del concurso, ya que su participación vició todo el proceso eleccionario, inclusive desde antes de que se dictara la convocatoria del mismo (10 de octubre de 2019), ya que el contrato No. 29 que celebró con el concejo municipal de Funza, (…), se suscribió 25 de junio de ese año. Ahora, a pesar de lo anterior, esta Sala Electoral ya ha explicado que las actuaciones desplegadas por FENACON en desarrollo de los negocios jurídicos de prestaciones de servicios celebrados con los concejos, en ellos se debe revisar que su actuación no exceda del rol establecido en sus obligaciones contractuales. (…). Ahora bien, en el presente caso, al revisarse los diferentes actos administrativos del concurso, siempre fueron suscritos por la mesa directiva del Concejo municipal de Funza, sin que se hubiese delegado ninguna función administrativa en dicha entidad. Finalmente, respecto del tercer cargo formulado por la parte actora, relacionado con que se impidió la inscripción a través de medios electrónicos y con ello se desconoció el contenido de los artículos 3.13 (principio de imparcialidad); 5.1 (presentación de peticiones); 7.4 (sistema de turnos para PQDR); 7.6. (tramitar peticiones que lleguen por fax o medios electrónicos), 7.8 (adoptar medios tecnológicos para trámites); 53 (utilización de medios electrónicos en procedimientos y trámites) y; 54 (registro previo como usuario) del CPACA, por cuanto, en su criterio, la inscripción a un concurso de méritos, se enmarca en el ejercicio del derecho de petición en interés particular, para este Juez Electoral dicho cargo no tiene vocación de prosperidad, toda vez que, disponer que la inscripción al concurso de méritos sea de manera personal y no haciendo uso de medios electrónicos, de la escasa argumentación del demandante no se advierte que se vulnere la normatividad a la que refiere pues, valga señalar que revisadas aquellas disposiciones ninguna impone como mandato que deba permitirse la inscripción a concursos de méritos de manera virtual. (…). [D]ebe resaltarse que cuando el artículo 53 del CPACA refiere al inicio de trámites o de procedimientos administrativos señala que “podrá” hacerse con el uso de medios electrónicos. (…). Por otra parte, no puede desconocerse que el concejo municipal de Funza, dentro de la autonomía que le otorgan la Constitución Política y la ley, en el artículo 19 de la Resolución No. 44 del 10 de octubre de 2019, por medio del cual convocó y reglamentó el concurso público de méritos para elegir el personero. (…). No sobra precisar que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.27.2, literal a), regula lo referente a la convocatoria que debe estar presente en los concursos de méritos adelantados para elegir personeros y establece los requerimientos mínimos que la misma debe contener, señalando en lo que tiene que ver con la inscripción que basta con indicar la fecha y hora para tal efecto. (…). En este orden de ideas, no encuentra la Sala yerro alguno y las nomas que se citan como infringidas tampoco dejan en evidencia que el requisito de inscripción personal devenga en la incursión de la causal de anulación elevada con la demanda. Sumado a lo anterior, debe destacarse que no existe prueba en el expediente que permita advertir que dicha medida

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