ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

255 para el concurso deméritos para elegir a personero, para tal fin, este podrá ser apoyado a acompañado por: 1) universidades, 2) instituciones de educación superior públicas o privadas o 3) entidades especializadas en procesos de selección de personal. En cuanto al acompañamiento de universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas, no se exige ninguna calificación o requisito, solo que estén acreditadas como tales ante las autoridades competentes, pero cuando se acude a la tercera categoría, como en el presente caso, la normativa mencionada dispone que sea una entidad especializada en procesos de selección, este es el requisito o cualificación que se estableció para que exista idoneidad en la entidad que acompañe o apoye el concurso de méritos para elegir personero. Así las cosas, para la Sala, cuando no se acude a universidades o instituciones de educación superior, el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, fija el requisito o cualificación que la entidad sea especializada en procesos de selección. (…). Para esta Sala y conforme a la jurisprudencia traída a colación, la idoneidad exigida en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, se establece a partir de que la entidad tenga la capacidad legal para la realización de procesos de selección y, esto se concreta, que dicha actividad esté establecida en sus estatutos de constitución o en su objeto social. (…). Así las cosas, revisado el objeto social de FENACON y como lo concluyó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y lo indicado en la jurisprudencia expuesta en esta sentencia, la entidad que acompañó el concurso de méritos para la elección del personero municipal de Funza, para el periodo 2020 a 2024, no era idónea conforme el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, pues no tiene dentro de aquel la actividad de realizar procesos de selección de personal, motivo por lo cual, la experiencia que plantearon el apelante y el Concejo por la realización de varios concursos a lo largo del país, no puede ser tenida en cuenta, por no tener la capacidad legal para desplegar dicha actividad. (…). Así las cosas, el cargo denominado «el concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea», prosperó y conllevó a que el a quo declarara la nulidad de la elección de Fernando de Jesús Tovar Porras, como personero del municipio de Funza, para el período 2020 – 2024. TESIS 4: Cargos no estudiados en primera instancia. Ahora bien, le asiste razón al apelante en cuanto que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A no resolvió todos los cargos propuestos en la demanda y que fueron integrados en la fijación del litigio, por los que se revisarán en esta instancia y se exhortará a dicha autoridad judicial, al cumplimiento de lo ordenado por esta Sección en sentencia de unificación del 26 de septiembre de 2017. (…). En este caso, el segundo cargo planteado en la demanda, fue que FENACON se excedió en su rol y ejecutó tareas de supervisión, dirección y conduccióndel concurso deméritos, argumento que no está llamado a prosperar. Para la Sala (…), la Federación Nacional de Concejos no es una entidad especializada en la selección de personal, conforme el

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