ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
252 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL, CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL, LITISCONSORCIO NECESARIO, CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL, ENTIDAD CONVOCANTE A CONCURSO DE MÉRITOS, EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN CONCURSO DE MÉRITOS, PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, FUNCIÓN PREVENTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO RADICADO: 25000-23-41-000-2020-00377-01 FECHA: 17/02/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Leidy Castaño Gonzalez DEMANDADO: Fernando de Jesús Tovar Porras - Personero municipal de Funza, periodo 2020-2024. MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 2 PROBLEMA JURÍDICO: A partir de los fundamentos de la apelación del demandado expuestos para controvertir el fallo del a quo y del concepto del Ministerio Público, se debe resolver si la Federación Nacional de Concejos es una entidad idónea para asesorar y acompañar la gestión del concurso de mérito para la elección del personero municipal de Funza, periodo 2020 a 2024. TESIS 1: La caducidad es un presupuesto procesal que establece un plazo extintivo del derecho de acción, bajo este entendido, el legislador contempla un límite temporal para la presentación de la demanda, so pena de que dicha facultad fenezca. Este fenómeno permite la materialización de los principios como el de seguridad y certeza jurídica, y los derechos al debido proceso y derecho de defensa. La configuración de dicho postulado es el resultado del paso del tiempo y de la inactividad o inacción de la parte interesada, quien omite realizar la conducta procesal a la que tenía derecho dentro del término previsto en el ordenamiento jurídico. (…). De modo que, el mencionado medio de control [de nulidad electoral] pese a su carácter público, como se indicó con antelación, cuenta con un término perentorio para su ejercicio de 30 días, contabilizados a partir del día siguiente de la audiencia pública en la que se declara su elección o de la publicación de la elección o designación correspondiente o como en el presente caso, a partir del día siguiente de la publicación de la confirmación del nombramiento, con el fin de proteger la estabilidad institucional y, el correcto, eficiente y eficaz funcionamiento de los organismos estatales. (…). Ahora bien, sobre el conteo de los términos
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