ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

251 consideraciones que anteceden demuestran que se debe declarar la nulidad del acto electoral en lo concerniente con la eleccion del [demandado], como segundo vicepresidente de la mesa directiva del Senado de la Republica, porque se adjudico una consecuencia de orden constitucional que no aplica para este tipo de elecciones, lo que derivo en la vulneracion de los derechos que les asisten a las organizaciones politicas declaradas en oposicion del gobierno nacional, como tambien por desconocimiento del articulo 18 de la Ley 1909 de 2018, conforme las consideraciones expuestas. (…). En consecuencia, se ordenara a la presidencia del Senado de la Republica que, de conformidad con las irregularidades comprobadas y en virtud de que se desconoce en la actualidad la composicion de la oposicion, el tramite eleccionario sea retomado desde el momento en que se decidio dar apertura a las postulaciones para que las organizaciones politicas declaradas en oposicion presenten a sus candidatos, sin excepcion alguna, y de los postulados se elija a quien ocupara la dignidad de segundo vicepresidente del Senado de la Republica, periodo 2021- 2022, de acuerdo con lo previsto en los articulos 18 y 26 de la Ley 1909 de 2018. Para tal efecto, la eleccion que se ordena debera realizarse el 16 de marzo de 2022, dia en el que comienza el segundo periodo de sesiones pues, para la fecha en que se dicta la presente providencia el Congreso de la Republica se encuentra en receso de sus actividades. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULOS 40, 112, 135 NUMERAL 1, 145, 146, 147 Y 258 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009 - ARTÍCULO 9 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 4 / LEY 1909 DE 2018 - ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5 LITERAL F, 6, 9, 11, 18 INCISO 2, 25, 26 LITERAL B / LEY 5 DE 1992 - ARTÍCULOS 12, 37, 40, 136 Y 137 / LEY 28 DE 1979 - ARTÍCULO 107 / LEY 62 DE 1988 / LEY 96 DE 1985 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 2241 DE 1986

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