ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

249 de su preferencia, o el lugar previsto para votar en blanco. Finalmente, la Constitucion Politica de 1991, en su articulo 258 dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano y en su paragrafo 1o, modificado por el articulo 9o del Acto Legislativo 1 de 2009 precisa que “...debera repetirse por una sola vez la votacion para elegir miembros de una Corporacion Publica, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos validos, los votos en blanco constituyan la mayoria. Tratandose de elecciones unipersonales no podran presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Publicas no se podran presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. TESIS 4: El actor considera que se debe anular el acto de eleccion del [demandado] como segundo vicepresidente del Senado de la Republica, periodo 2021-2022, contenido en el Acta 01 de la sesion plenaria de la misma corporacion llevada a cabo el 20 de julio de 2021, al incurrir en infraccion de los articulos 3, 5. literal f) y 18 de la Ley 1909 de 2018, 40 y 112 de la Constitucion Politica y en la causal de nulidad del articulo 275.4 del CPACA. (…). Para resolver lo anterior, la Sala advierte que del “Acta 01 de la sesion ordinaria mixta del dia martes 20 de julio de 2021”, con relacion a los hechos que dan origen a la presente demanda electoral se evidencia que: La sesion comenzo con el llamado a lista de los senadores y se establecio que contaba con el quorum decisiorio; por tanto, se abrio y se leyo el orden del dia en los siguientes terminos: postulacion, eleccion y posesion del i) presidente ii) primer vicepresidente y iii) segundo vicepresidente, del Senado de la Republica todos para el periodo julio 2021-julio 2022. En su oportunidad, la presidencia abrio las postulaciones para la eleccion del cargo del segundo vicepresidente, del Senado de la Republica. (…). Luego, la presidencia cerro las postulaciones, designo a los escrutadores y le pidio a la secretaria que llamara a lista. Posteriormente, dio por finalizada la votacion y se pidio a los escrutadores contar los votos. (…). La sesion se reanuda con la lectura del articulo 26 literal b) de la Ley 1909 de 2018 y la presidencia decide abrir nuevamente las postulaciones para proveer el cargo de segundo vicepresidente del Senado. (…). Finalmente, se abrio la votacion, se llamo a lista, se cerro la votacion, se contaron los votos. (…). Con ocasion de lo anterior, se declaro legalmente elegido y se posesiono a [demandado] como segundo vicepresidente del Senado de la Republica. En este orden de ideas, queda en evidencia que como lo sostienen las partes, es lo cierto que la presidencia del Senado de la Republica al someter a votacion la candidatura de (…) aplico las consecuencias previstas en el articulo 258 de la Constitucion Politica para el voto en blanco. (…). Sin embargo, debe advertirse que el mismo precepto constitucional (articulo 258 de la CP), senala, sin lugar a equivocos, que los efectos del voto en blanco - repetir votacion- tendra aplicacion en las elecciones que buscan elegir miembros de una corporacion publica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. (…). En conclusion, queda demostrado

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