ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
248 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 del mismo cuatrienio constitucional.” Por su parte, la Ley 5o de 1992, en su articulo 12, dispone que el 20 de julio en el inicio del cuatrienio constitucional el Congreso debera reunirse en pleno para la instalacion de sus sesiones y el articulo 37 precisa que “instaladas las sesiones del Congreso, los Senadores y Representantes se reuniran por separado con el objeto de elegir sus Mesas Directivas y dar comienzo al trabajo legislativo”. El mismo reglamento del Congreso en su artículo 40 prevé que la mesa directiva de cada cámara estará integrada por un presidente y dos vicepresidentes que serán elegidos el 20 de julio para un periodo de un año y reitera la disposición constitucional de prohibición de reelección. (…). Asi pues, podemos concluir que la eleccion de los integrantes de la mesa directiva del Congreso de la Republica se realizara el 20 de julio de cada periodo legislativo, la cual debe ser sometida a los miembros de la camara respectiva, expresando su voluntad mediante el voto secreto y en donde el voto en blanco es una opcion. TESIS 2: La elección de las mesas directivas del Congreso de la República con la Ley 1909 de 2018. Tal y como lo dispone el articulo 1o, el Estatuto de la Oposicion tiene como objeto establecer “...el marco general para el ejercicio y la proteccion especial del derecho a la oposicion de las organizaciones politicas y algunos derechos de las organizaciones independientes”. La misma Ley 1909 de 2018, se encarga de precisar que por organizaciones politicas debe entenderse a los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, mientras que el gobierno corresponde “...al nacional encabezado por el Presidente de la Republica, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal”. (…). Finalmente, en lo que interesa al asunto analizado, el articulo 26 de la Ley 1909 de 2018, regula la participacion de las organizaciones politicas independientes y en su literal b) dispone que les asiste el derecho de “...[p]ostular los candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados previstos en este Estatuto, en ausencia de organizaciones politicas declaradas en oposicion, o de postulaciones realizadas por estas ultimas”. TESIS 3: El voto en blanco: origen, consecuencias y aplicación. El voto en blanco es una figura jurídica que ha existido en nuestra legislación desde la Ley 28 de 1979, sin embargo, este era equiparable con el voto no marcado o con el nulo, por consiguiente este carecía de efecto político alguno. Dicha disposicion fue modificada por la Ley 96 de 1985, la cual dio connotaciones diferentes al voto ilegible y al voto en blanco, otorgandole valor a este ultimo para obtener el cuociente electoral. Posteriormente, el Decreto 2241 de 1986 implemento el sistema de papeletas, permitiendo depositarlas sin inscripcion alguna, las cuales serian equivalentes al voto en blanco. Por su parte, con la incorporacion de la tarjeta para la eleccion presidencial mediante la Ley 62 de 1988, se le asigno un espacio especifico para el voto en blanco, asi pues, el votante tenia la posibilidad de elegir el partido o agrupacion politica
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