ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
247 NULIDAD ELECTORAL CONTRA ACTO DE ELECCIÓN DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO, ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO, ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN, VOTO EN BLANCO RADICADO: 11001-03-28-000-2021-00048-00 FECHA: 03/02/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Felipe Chica Duque DEMANDADO: Iván Leonidas Name Vásquez - Segundo vicepresidente del Senado de la Republica MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 1 PROBLEMA JURÍDICO: A partir de la fijacion del litigio el asunto a decidirse consiste en determinar si el acto de eleccion del senor Ivan Leonidas Name Vasquez, contenido en el Acta 01 de 20 de Julio de 2021, como segundo vicepresidente del Senado de la Republica incurre en infraccion de norma superior en lo referente a los articulos 3, 5. literal f y 18 de la Ley 1909 de 2018 y 40 y 112 de la Constitucion Politica y en la causal de nulidad del articulo 275.4 del CPACA, pues conforme a lo dicho por la parte actora los cargos de nulidad expuestos en la demanda se presentan porque: i) en la eleccion acusada no es posible tener como ganador al voto en blanco; ii) el partido Alianza Verde ocupo en el mismo cuatrienio la segunda vicepresidencia, en dos ocasiones, y; iii) la oposicion no acordo inaplicar la regla a la que refiere el inciso 2 del articulo 18 de la Ley 1909 de 2018. TESIS 1: Trámite previsto para elegir las mesas directivas del Congreso de la República de conformidad con la Constitución Política y Ley 5º de 1992. La Constitucion Politica en el numeral 1o de su articulo 135 establecio dentro de las facultades de cada camara de la rama legislativa elegir las mesas directivas, por su parte el articulo 145 dispone que “[e]l Congreso pleno, las Camaras y sus comisiones no podran abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones solo podran tomarse con la asistencia de la mayoria de los integrantes de la respectiva corporacion, salvo que la Constitucion determine un quorum diferente” y el 146 precisa que “[e]n el Congreso pleno, en las Camaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomaran por la mayoria de los votos de los asistentes, salvo que la Constitucion exija expresamente una mayoria especial. A su vez, el articulo 147 ibidem, senala que las mesas directivas de las camaras y de sus comisiones seran renovadas cada ano, para la legislatura que inicia el 20 de julio y que ninguno de los miembros “...podra ser reelegido dentro
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