ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

244 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 administrativos del acto de elección demandado, incluidos los soportes de la hoja de vida que reposan en dicho expediente. Solo así se podría verificar los supuestos yerros alegados y adelantar el juicio de confrontación exigido. (…). Así las cosas, en gracia de discusión, la certificación evidencia que el demandado tuvo una experiencia como abogado en la empresa Salud al Día S.A.S. -anteriormente «ATHETIC C.M.D» -, la cual se dio entre el 27/10/2000 al 30/07/2004. En todo caso, emitir algún juicio frente a dicha prueba, penderá de la verificación que se hará frente a los documentos que se supone se aportaron con la postulación, los que deberán ser allegados dentro de los antecedentes administrativos que se solicitarán al Congreso de la República. Amén de lo señalado por la parte actora frente a la empresa «ATHETIC C.M.D», y de que en este momento no se encuentra demostrado el cambio de razón social de tal establecimiento de comercio, el demandado afirma que tuvo experiencia como abogado en el período 27/10/2000 al 30/07/2004, en la sociedad que hoy se denomina «Salud al Día S.A.S.», es decir, en el mismo lapso que se supone trabajó en la primera empresa. Ahora, para validar dicho tiempo de experiencia, será necesario analizar, como ya se indicó, los soportes aportados con la postulación y que fueron revisados por la Comisión de Acreditación Documental. Frente a la certificación laboral de «SALUD VITAL HUILA S.A.S.», en virtud de los contratos de prestación servicios suscritos con el demandado como asesor jurídico, la parte actora pidió que no se tenga en cuenta, pues en el período entre el 5 de mayo de 2021 hasta el 17 de agosto de 2022, no se reflejaron las cotizaciones al sistema de salud. Como prueba de esto aportó los reportes de la ADRES. Para la Sala, la circunstancia de la mora en el pago de los aportes de seguridad social no conlleva a que se reste valor a la experiencia laboral allí certificada pues, que no estén reflejadas las cotizaciones en el ADRES, a lo sumo, constituiría un presunto incumplimiento del deber legal de los trabajadores independientes frente al sistema. En todo caso, con el traslado de la medida cautelar, el accionado para desvirtuar el anterior argumento aportó como prueba un certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social, así como las planillas integradas de liquidación de aportes -PILA- en las que constan un reporte de pago de mayo de 2021 a septiembre de 2022. En todo caso los aspectos relacionados con la valoración de la experiencia que se certifica en dicho documento será un asunto que se analizará cuando exista certeza que dicha prueba hace parte de los antecedentes con los cuales se realizó la postulación del demandado ante el Congreso de la República. Finalmente, la parte actora consideró que el demandado no ejerció la profesión de abogado con buen crédito porque, a su juicio, incluyó en su hoja de vida experiencia (gerente de un gimnasio) nada tiene que ver con el ejercicio de dicha profesión, ante tal hecho, sostuvo que deja «mucho que desear en lo que se refiere a sus calidades profesionales». El buen crédito como requisito contemplado en la Constitución de 1991, para alcanzar las dignidades que ella detalla, se erige como un instrumento para que quien deba seleccionar y designar a un ciudadano, no sólo deba verificar

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz