ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
242 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda, que puede presentarse mediante escrito separado -siempre que se encuentre dentro del término de caducidad de la acción- o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, para lo cual será cuestión que el actor señale con precisión el soporte argumentativo de su petición. b) Al resolver, el juez debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las de rango superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, debe manifestarse que el artículo 229 del CPACA, precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2 : Caso concreto. La Sala negará la suspensión provisional del acto de elección de Álvaro Hernán Prada Artunduaga como magistrado del CNE, para el periodo 2022–2026; por cuanto la inhabilidad del artículo 17 del Código Electoral no está vigente al haber sido subrogada por el artículo 264 de la Constitución Política y los cuestionamientos frente a 2 certificaciones no se demostraron en esta etapa inicial del proceso. (…). Del procedimiento de elección del magistrado del CNE. El inciso segundo del artículo 60 de la Ley 5 de 1992, establece: En cada una de las Cámaras se dispondrá la integración de la Comisión de Acreditación Documental a razón de cinco (5) miembros por cada corporación, y por el período constitucional. Los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, serán revisados por la Comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. El informe respectivo será evaluado por la plenaria de la corporación, antes de proceder a la elección del caso. (…). De la suspensión provisional alegada. (…). [E]l artículo 231 del CPACA fija que se podrá decretar las medidas cautelares por dos motivos: a) cuando la violación planteada surja del análisis del acto y su confrontación con las normas superiores invocadas como desconocidas o b) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. (…). [1] De la inhabilidad del artículo 17 del Código Electoral – vigencia. (…). El artículo 17 del Código Electoral fijó los requisitos para nombrar magistrados del CNE, en los siguientes términos: Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; no haber sido elegido para corporación popular ni haber actuado como miembro de directorio político, en los dos años anteriores a su nombramiento; ni ser él o su cónyuge pariente de alguno de los Consejeros de Estado que tengan derecho a intervenir en la elección hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta Sección del Consejo de Estado se pronunció sobre la vigencia de la norma transcrita, con ocasión de la demanda de la elección de los magistrados del CNE (periodo 2018 a 2022). Así, en sentencia del 30 de mayo de 2019 se explicó que fue subrogada con la expedición del artículo 264 de la Constitución Política, a partir de la modificación que introdujo el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de
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