ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
241 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, ELECCIÓN DEL MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, NORMA SUBROGADA, EXPERIENCIA PROFESIONAL, PRUEBA DE LA EXPERIENCIA LABORAL RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00328-00 FECHA: 15/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Guisselle Valentina Rodríguez Hormechea DEMANDADO: Álvaro Hernán Prada Artunduaga - Magistrado del Consejo Nacional Electoral, periodo 2022 - 2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 57 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe decretar la suspensión provisional del acto de elección Álvaro Hernán Prada Artunduaga, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral CNE, por presuntamente estar incurso en las inhabilidades del artículo 17 del Código Electoral y por no reunir los requisitos constitucionales para ocupar el cargo señalados en el artículo 232 numeral 4 de la Constitución Política? TESIS 1: La solicitud de suspensión provisional. (…). La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el CPACA (artículo 229), el cual establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y agrega que podrá decretarse «en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo». Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación [Ley 1437 de 2011] precisa que cuando «se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y conforme al inciso final del 277 del CPACA en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio». En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: a) Solicitud fundamentada,
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