ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
238 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 que las disposiciones que han de primar en su aplicación son aquellas que regulan la materia de manera específica, esto es, las contenidas en la Ley 5 de 1992. TESIS 2: Deber de motivación respecto de examen sobre el cumplimiento de requisitos para acceder al cargo. Frente al segundo reproche formulado por la parte recurrente, la sala advierte que la transgresión del deber de motivación contenido en el artículo 42 del CPACA solo fue alegada en el recurso de reposición bajo estudio. (…). Así las cosas y teniendo en cuenta que en el apartado contentivo de la solicitud de suspensión provisional se remite expresamente a «los hechos narrados en la demanda, (…) las pruebas aportadas así como (a) la explicación de las normas violadas y el desarrollo del concepto de su vulneración», la presunta transgresión del artículo 42 del CPACA podría constituir un nuevo cargo de nulidad que no fue incorporado a la demanda, y que pretende traerse al proceso en este momento procesal. No obstante, en el escrito inicial se indicó, como sustento de la causal contemplada en el artículo 275, ordinal 5, del CPACA y que se refiere al presunto incumplimiento del requisito relativo a contar con idoneidad en el manejo de áreas administrativas, que «[e]n la actuación adelantada por la Cámara de Representantes, como se corrobora del contenido del acto acusado (Gaceta del Congreso número 1046 del jueves 8 de septiembre de 2022) no se realizó ningún análisis sobre el particular y no consta los elementos de juicio que empleó la Comisión de Acreditación para dar por cumplido ese requisito por parte del demandado». Por lo señalado, en aras de la garantía del principio de justicia material, la sala se pronunciará sobre el particular. (…). [P]ara la sala no es posible realizar un examen respecto de cuáles serían los elementos que debieron ser objeto de análisis por parte de la Cámara de Representantes al momento de establecer qué candidatos cumplían con el requisito relativo a la idoneidad en el manejo de áreas administrativas, toda vez que, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, no es claro en este punto cuáles son las condiciones en que debe entenderse acreditado. Por lo tanto, tampoco resulta viable establecer en esta etapa si las consideraciones expuestas para efectos de señalar que el accionado cumplía con dicha exigencia, fueron o no suficientes para cumplir con el deber de motivación a que hace alusión la parte accionante en su recurso de reposición. De tal modo, la sala encuentra que no existen motivos para reponer la decisión adoptada en el auto del 3 de noviembre de 2022, en la que se negó la medida cautelar solicitada. SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA TESIS: [Se aparta] de la decisión de la Sala, con fundamento en el contenido claro y determinante del artículo 12 de la Ley 1904 de 2022 (…). Dentro de ese contexto, con la modificación introducida por la Ley 2200 de 2022, mediante la cual adicionó el parágrafo transitorio a la Ley 1904 de 2018
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