ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
234 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 al interior de la lista o acuerdo pactado, por lo cual, se respetó a cabalidad la intensión inicial de estos para la escogencia de sus candidatos y el orden de los mismos, motivo por el que esta Sala de Decisión no advierte infracción de ninguna de las normas invocadas por el demandante que sustentaron la solicitud de suspensión provisional, frente a este cargo. Ahora bien, respecto del incumplimiento de los requisitos exigidos para participar de cada candidato, el accionante citó entre otros el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 (…). De una lectura detallada de la norma transcrita, se evidencia que la exigencia y validación de los requisitos de los miembros de la coalición se debe circunscribir directamente a los estatutos y lo allí contenido. Así pues, para el caso sub examine , la verificación de requisitos corresponde a los establecidos en su momento en el acuerdo de coalición y los legalmente estipulados, es decir calidades, requisitos, y no estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. (…). Esta cláusula [décima primera] permite identificar que cada uno de los partidos políticos miembros de la coalición, hoy cuestionada, tenía la obligación clara de verificar los requisitos requeridos para participar en el certamen electoral, sin embargo, en esta etapa primigenia del proceso, y del acervo probatorio obrante, no es posible establecer de qué manera dichas colectividades realizaron el respectivo filtro a cada uno de los aspirantes. Situación que imposibilita a esta Sala verificar cómo cada agrupación política desarrolló esta etapa de preselección, más aún cuando no se alegó ni se puede establecer que alguno de los demandados esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, o que haya sido condenado por alguno de los delitos descritos en la cláusula decima primera del acuerdo. En tal sentido, será en la etapa correspondiente, luego de recaudar todo el material probatorio necesario el momento de establecer, respecto de este cargo, si hubo una evidente vulneración de los requisitos acordados y requeridos para participar en la contienda electoral. Resulta necesario precisar que en este caso no se juzga la falta de requisitos de los demandados para ejercer el cargo de Representante a la Cámara sino el procedimiento adelantado, en los términos del acuerdo de coalición, para la conformación de la lista de candidatos, lo que será objeto de análisis y decisión en la respectiva sentencia que ponga fin a esta controversia. Igual suerte corre el cargo respecto de la consideración de la participación étnica y afrodescendiente, establecida en el acuerdo de coalición ya que, si bien, el actor manifestó que hubo una vulneración a dicha previsión, lo cierto es que se limitó a manifestar su apreciación respecto del porqué no fue tenida en cuenta, sin dar argumentos suficientes, pruebas o sustento fáctico que reafirme su consideración, razón por la cual no es posible para esta Sala concluir, o siquiera elementos para contrastar, si hubo una vulneración a la previsión contenida en la cláusula primera del acuerdo de coalición. De conformidad con las anteriores consideraciones, acorde con lo evidenciado en esta fase preliminar es dable concluir que no es lo procedente acceder a la pretendida suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
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