ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

231 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, MARCO NORMATIVO DE LA COALICIÓN POLÍTICA, LISTA DE CANDIDATOS EN COALICIÓN, ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA, ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA, REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO A ELECCIÓN POPULAR RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00234-00 FECHA: 15/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Alexander Ferms de Medellín DEMANDADOS: David Alejandro Toro Ramírez y otros - Representantes a la Cámara por el Departamento de Antioquia, periodo 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 55 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe decretar la suspensión provisional de los efectos del formulario E-26 CAM de 18 de julio de 2022 expedido por el Consejo Nacional Electoral, en lo referente a la elección de los señores David Alejandro Toro Ramírez, Susana Gómez Castaño y Luz María Munera Medina, como Representantes a la cámara por el departamento de Antioquia, periodo 2022-2026? TESIS 1: Suspensión provisional. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 229 del CPACA señala que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y agrega que “…podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo”. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando “…se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere: i) solicitud fundamentada que puede ser del mismo concepto de la violación de la demanda, mediante escrito

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