ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
230 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 la autenticidad del mencionado documento en el presente trámite, sin embargo, la prueba no resulta útil ni conducente, toda vez que: i) sobre el pluricitado documento recae la presunción de autenticidad en los términos del inciso 2 del artículo 244 del C.G.P.; ii) no hay expresa disposición legal que requiera la presentación del documento original o de alguna copia en particular y; iii) como lo ha sostenido esta Sección en otras oportunidades, la autenticidad del mismo debió ponerse en entre dicho a través del mecanismo de desconocimiento del documento dispuesto por el C.G.P., aspecto que no advirtió en el presente caso. Al respecto, se indica que el desconocimiento del documento es el medio de impugnación que el ordenamiento jurídico dispuso para verificar la autenticidad de los «documentos dispositivos y representativos emanados de terceros», que se pretenden hacer valer en el desarrollo de un proceso, como el que nos concita en esta oportunidad. (…). Este debe surtirse en los términos del citado artículo 272 del C.G.P., en los que se previene que, en todo caso, quien lo proponga debe exponer los motivos del mismo, tal como lo ha reiterado esta Corporación, lo que no pudo verificarse en esta oportunidad, ya que, revisado el expediente se evidenció que la parte demandada no formuló tacha o desconocimiento respecto de las pruebas aportadas como lo previenen las normas procesales, mecanismos que no pueden suplirse por la vía del presente recurso, por lo que no es viable revocar la decisión recurrida. En conclusión, corresponde a esta Sala de súplica confirmar la providencia del 11 de noviembre de 2022. NORMATIVA APLICADA LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 244 INCISO 2 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 246 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 266 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 272
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