ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

229 RECURSO DE SÚPLICA, NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA, EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO, VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO, PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO, DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00053-00 FECHA: 07/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Jose Armando Benavides Guata y otros. DEMANDADO: Álvaro Leonel Rueda Caballero – Representante a la Cámara de Santander – período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 54 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder al recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 11 de noviembre de 2022 en la que se resolvió, entre otros, sobre la negativa del decreto de pruebas, en particular, la exhibición de documentos? TESIS: Análisis del recurso de súplica. (…). De los argumentos de la impugnación se advierte que el objetivo de la parte recurrente es que se revoque el numeral 1 de la parte resolutoria del auto del 11 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se decrete la práctica de la prueba correspondiente a la exhibición del documento original del acta del Consejo Territorial de Planeación fechada el 23 de julio del año 2021 por parte de la Secretaria de Planeación del municipio de Floridablanca. (…). Antes que todo, se debe precisar que el recurso de súplica se puede interponer directamente, y que, en aplicación del principio de congruencia, al juez que le corresponda el análisis y la resolución del recurso, como en el presente caso, encuentra limitada su competencia a los argumentos expuestos en procura de revocar la providencia que se cuestiona, siempre y cuando los fundamentos se dirijan a controvertir las razones por las cuales se arribó la respectiva decisión. Ahora bien, atendiendo el objeto de la súplica, se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. (…). [L]a Sala advierte que el artículo 246 del Código General del Proceso – C.P.G.- dispone que, sin perjuicio de la presunción de autenticidad que se establece respecto del valor probatorio de las copias de un documento original, la parte contra quien se aduzca la copia, podrá solicitar su cotejo con el original o, a falta de este, con una copia expedida con anterioridad a aquella, y precisa que dicha confrontación se realizara mediante el trámite de exhibición establecido en el artículo 266 de dicho estatuto procesal [Ley 1564 de 2012]. (…). [C]on la petición probatoria que se denegó y que es objeto de este recurso, el demandado busca acreditar

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