ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
228 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 final artículo 167 del Código General del Proceso, las afirmaciones indefinidas no requieren prueba, la sala advierte que en el enlace proporcionado por la parte demandante se encuentran publicados cinco avisos que dan cuenta de actuaciones correspondientes a diferentes convocatorias para la provisión de cargos cuya elección corresponde a diferentes concejos municipales, las cuales se encuentran organizadas en orden cronológico, de la más reciente a la más antigua. Por lo señalado, no es posible tener certeza de si se realizó la publicación del aviso de convocatoria correspondiente al proceso de elección bajo examen y si, en caso afirmativo, esta se habría producido en la oportunidad señalada en líneas anteriores, pues el sitio web en mención no permite consultar los avisos publicados con antelación a aquellos que actualmente se muestran. Por lo expuesto, esta sala encuentra que existe certeza de que tres de los cuatro medios de divulgación dispuestos para comunicar el aviso de la convocatoria para la elección del secretario general del Concejo Municipal de Rionegro, fueron empleados de manera oportuna; y que, respecto del último, las afirmaciones del demandante, que no se acompañan de soporte probatorio alguno, no permiten tener certeza sobre si el aviso en mención fue debidamente publicado en la página web de la Universidad Santo Tomás de Medellín y la fecha en que ello habría ocurrido, en caso afirmativo. Así las cosas, no es posible acceder al decreto de la medida cautelar de urgencia solicitada. Finalmente, la sala considera pertinente señalar que la motivación expuesta por el a quo no satisface el deber de motivación que corresponde a los funcionarios judiciales para el sustento de sus decisiones, lo que tiene graves repercusiones respecto del derecho fundamental al debido proceso y, en particular, frente al ejercicio del derecho de defensa. Lo anterior, toda vez que se limita a indicar que las pruebas aportadas por los accionantes no son suficientes para el decreto de la medida solicitada, sin que se advierta ninguna mención de los motivos que llevaron a tal conclusión. [2] Desconocimiento de decisiones adoptadas en casos similares. Los pronunciamientos cuyas conclusiones pretenden extender los demandantes al presente caso se adoptaron sobre un caso en el que se encontró que la publicación de la convocatoria para la elección del secretario general del Concejo Municipal de Medellín, se realizó con una antelación menor a los diez días dispuestos en la Ley 1904 de 2018. (…). De tal modo y en atención a lo expresado en el acápite inmediatamente anterior, la sala encuentra que el presente caso no presenta una situación análoga a la estudiada en la providencia citada, por lo que no es posible extender lo allí decidido a la decisión del presente recurso. NORMATIVA APLICADA LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 167 INCISO FINAL / LEY 1904 DE 2018 - ARTÍCULO 12 PARÁGRAFO TRANSITORIO / LEY 1904 DE 2018 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1227 DE 2005 - ARTÍCULO 15
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz