ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
227 en participar en el proceso. Por supuesto, dicho aviso debe, cuando menos, informar sobre la manera en que los posibles postulantes pueden acceder a la información relevante para efectos de garantizar su participación. ii) Las mesas directivas de las corporaciones públicas deben, como mínimo, realizar la publicación del aviso mencionado en su página de internet. Adicionalmente, pueden optar por utilizar los medios de comunicación previstos en el artículo 15 del Decreto 1227 de 2005 (…). iii) La publicación del aviso en comento debe realizarse como mínimo con diez días de antelación a la fecha de inicio del término establecido para la inscripción de los candidatos. Ahora bien, la existencia de las reglas antes mencionadas no impide que las corporaciones públicas les brinden un desarrollo particular para adelantar los procesos eleccionarios que les son encomendados. Así lo ha reconocido la sala al considerar que «mientras no se expida la ley correspondiente, las corporaciones tienen cierto grado de discrecionalidad para realizar la designación respectiva; discrecionalidad que no significa arbitrariedad y que en todo caso implica que la designación debe estar precedida de una convocatoria pública, que no se asimila a un concurso de méritos, la cual, a su vez, deberá estar guiada y permeada por los principios constitucionales, toda vez que estos tienen aplicación directa». (…). [S]e advierte que la referida corporación fue más allá de lo exigido por el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018, toda vez que, adicionalmente al mecanismo de comunicación obligatorio allí dispuesto (página web del Concejo Municipal de Rionegro), dispuso de tres medios más para la divulgación de la convocatoria. (…). Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en la solicitud de medida cautelar y con las pruebas aportadas por los accionantes como sustento para su decreto, se advierte lo siguiente: i) En la demanda no se señala la existencia de ningún vicio en relación con la publicación de la convocatoria por medio de la cartelera ubicada en la sede del Concejo Municipal de Rionegro. ii) Respecto de la divulgación de la convocatoria en la página web de la corporación, (…) para la sala es claro que el aviso cargado en la página web del Concejo Municipal de Rionegro fue publicado de manera oportuna y contenía la información necesaria para garantizar la participación de los ciudadanos interesados en la convocatoria. iii) En relación con la publicación del aviso, que debía realizarse en un medio radial de cobertura nacional o con alcance dentro del referido municipio durante dos días y en tres oportunidades diferentes, todas ellas en horario hábil (…). [L]a divulgación de la convocatoria por medio radial se realizó desde el 13 de julio de 2022, es decir, de manera oportuna, no solo en una sino en dos cadenas radiales diferentes y durante dos días (13 y 15 de julio de 2022). Por otra parte, no se aportaron elementos probatorios que permitan tener certeza sobre la cantidad de ocasiones en que se publicó dicho aviso, ni respecto del horario en que tuvo lugar cada una de ellas. iv) Finalmente, los accionantes señalan que «no obstante señalarse como medio de publicación la página https://ustamed.edu.co , en este canal no aparece publicado este acto administrativo». Aun cuando, de conformidad con el inciso
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