ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

226 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 RECURSO DE APELACIÓN, ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL, CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL, PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA, MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL RADICADO: 05001-23-33-000-2022-01220-01 FECHA: 07/12/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTES: Óscar Ignacio Castaño Correa y Jhon Fredy Osorio Pemberty DEMANDADO: Carlos Andrés Zuluaga Rivillas – Secretario General del Concejo Municipal de Rionegro, período 2022 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 53 PROBLEMA JURÍDICO: La sala debe resolver si el auto que negó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional, como medida cautelar de urgencia, debe revocarse por cuanto i) las pruebas presentadas por la parte accionante con la solicitud demedida cautelar son suficientes para determinar la transgresión de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 1904 de 2018 y 2 de la Resolución nro. 039 del 11 de julio de 2022; y ii) si se desconocieron decisiones relevantes adoptadas por esta sección y por el propio Tribunal Administrativo de Antioquia, en los que se decretó la medida cautelar de suspensión provisional en un evento similar al que se estudia en este caso. TESIS: Caso concreto. [1] Desconocimiento de los artículos 6 de la Ley 1904 de 2018 y 2 de la Resolución nro. 039 del 11 de julio de 2022. Para abordar el estudio de la transgresión de las disposiciones normativas cuyo desconocimiento alegan los accionantes como soporte de su solicitud de medida cautelar, la sala considera pertinente indicar que, en su jurisprudencia, se ha hecho claridad acerca de la aplicabilidad de la Ley 1904 de 2018 a aquellos procesos eleccionarios que realizan las corporaciones públicas, entre ellos la elección de los secretarios de los concejos municipales, siempre que estos no cuenten con un desarrollo legal especial, de conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 12 ibídem. (…). [E]n el proceso de designación del secretario del Concejo Municipal de Rionegro, debían aplicarse, entre otras, las reglas contenidas en el artículo 6 del referido texto legal (…). De (…) la norma citada, pueden extraerse los siguientes parámetros relativos a la manera como ha de adelantarse la primera etapa de los procesos regulados por la Ley 1904 de 2018: i) La convocatoria debe realizarse mediante aviso público para informar a los ciudadanos interesados

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz