ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
220 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA, EFECTO DEVOLUTIVO EN LA APELACIÓN, FINALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, FALTA DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA RADICADO: 66001-23-33-000-2022-00157-01 FECHA: 24/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Pedro Luis García Quiroga DEMANDADA: Claudia Cristina Mejía Barreneche - Subcontralora del Municipio de Pereira MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 52 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe revocar el auto del 5 de octubre de 2022 emitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera de Decisión, en el que se negó la medida de suspensión provisional de la designación de Claudia Cristina Mejía Barreneche como subcontralora del municipio de Pereira?. Para lo cual, corresponde a la Sala determinar si la designación de la demandada como subcontralora municipal de Pereira vulneró las disposiciones invocadas con la solicitud de la suspensión provisional, toda vez que la misma se realizó por la contralora de dicha municipalidad, luego de haberse decretado la medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección, mediante providencia judicial, según lo expone el actor. TESIS 1: La suspensión provisional como medida cautelar en los procesos electorales. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Dicho precepto lo desarrolló el artículo 229 del CPACA, el cual establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse en providencia motivada siempre que sean necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como
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