ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

219 agosto de 2022 y que, conforme se aprecia en la constancia de radicación de la demanda, esta fue presentada el 30 de agosto del mismo año. De tal modo, se advierte que desde el momento en que fue expedido el acto y hasta la fecha en que se presentó la demanda, no habían transcurrido los treinta días previstos por el artículo 164.2, letra a), para el ejercicio oportuno del medio de control de nulidad electoral. Así, carece de sentido exigir a la parte demandante la anexión de la constancia de publicación del acto acusado como elemento indispensable para el cómputo de dicho término, cuando es claro que la demanda fue presentada de manera oportuna, toda vez que la publicación de aquel siempre será posterior a su expedición. (...). La sala concluye que la decisión adoptada por el a quo , en efecto, constituye una aplicación excesivamente rigurosa de lo previsto en el artículo 166, ordinal 1, del CPACA, que implica un desconocimiento del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procedimentales y una transgresión del derecho fundamental de acceso a la justicia. Por lo señalado, la sala revocará el auto del 20 de octubre de 2022 emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y ordenará que se decida nuevamente sobre la admisión de la demanda (...). NORMATIVA APLICADA LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 ORDINAL 2 LETRA A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 ORDINAL 1

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