ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

216 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 un juicio de legalidad indirecto del mencionado acto administrativo expedido por el Ministerio del Interior, que implica a su turno, el deber de considerar los argumentos de defensa, de quien lo expidió en aras de garantizar su debido proceso y derecho fundamental de defensa. En atención a lo referido, indiscutiblemente es pertinente indicar que el Ministerio del Interior, como autoridad que intervino en la adopción del acto electoral, debe comparecer al proceso y defender, si así lo encuentra pertinente, el acto administrativo que ahora se cuestiona de forma indirecta a través del presente medio de control, documento sin el cual, no hubiera podido optar por una curul en el Congreso de la República, en representación de las comunidades afrodescendiente. En ese orden de ideas, el estudio que emprenderá la Sala, respecto del acto de elección, la conducirá a verificar la existencia o no de irregularidades que afecten su formación derivadas de etapas previas al mismo, como lo es la certificación que reconoció al demandado como afrodescendiente, aspecto que de todas maneras no implica que procesalmente sea necesario que estos últimos se incluyan como actos demandados, dado que su legalidad será expuesta al estudiar el acto definitivo. B. Participación del Ministerio del Interior teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda. Es pertinente señalar, que en este proceso particular y concreto existe una circunstancia adicional, y es que el actor solicitó la “REVOCATORIA del acto administrativo de reconocimiento como afro-descendiente emitido por el Ministerio del Interior de actual elegido Representante a la Cámara al señor MIGUEL ABRAHAM POLO POLO”. De acuerdo con lo señalado, el proyecto de manera contradictoria mencionó que “los actos de reconocimiento e inscripción del candidato dentro de la comunidad afrodescendiente serán objeto de estudio en el fondo del asunto, es decir en la sentencia, toda vez que el acto principal (acto de elección demandado) se deriva de circunstancias que devienen de estos actos preparatorios”. Sin embargo, se dejó de lado la comparecencia de la cartera ministerial, cuando lo que se cuestiona es un vicio en su propio acto, que afecta la legalidad de la elección del demandado. Es así como, a pesar que de manera específica se solicitó que la Sala estudiara el mencionado acto, la Sala pretermitió la vinculación de la cartera ministerial encargada de su expedición, cuando compete a ella, decidir la estrategia de defensa frente a las acusaciones que se realizan contra el mismo, razón adicional para disentir de la decisión para no vincularla. En suma, a (…) juicio [de la magistrada que presenta el salvamento parcial de voto], el Ministerio del Interior se encuentra legitimado para comparecer al presente proceso, como autoridad que intervino en la formación del acto electoral, por ser la encargada de certificar la pertenencia del demandado a la comunidad afrodescendiente, requisito que se erige indispensable para poder aspirar a obtener una curul en el Congreso de la República, en representación de esta comunidad; por ello, se hace necesario su vinculación en el trámite del medio de control de la referencia, tal y como exige el numeral 2º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. Por lo anterior, y con el fin de evitar vicios que puedan acarrear futuras

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