ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
211 RECUSACIÓN, CAUSAL DE RECUSACIÓN POR AMISTAD, PRESUPUESTOS DE LA RECUSACIÓN, FALTA DE PRUEBA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00265-00 FECHA: 10/11/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: José Manuel Hernández Pérez DEMANDADA: Ana María Castañeda Gómez – Senadora de la República, periodo 2022 - 2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 49 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe declarar infundada la recusación presentada por la parte demandante contra el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, por presuntamente estar incurso en la causal 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) al existir amistad íntima entre el Magistrado y el apoderado del demandado? TESIS: Estudio de la recusación formulada. Los impedimentos y recusaciones se encuentran previstos en la ley como mecanismo para la salvaguarda de los principios de imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios judiciales. Conforme ha sido entendido por la jurisprudencia de esta corporación, la separación de los jueces y magistrados del ejercicio de sus funciones únicamente resulta procedente en aquellos eventos expresamente previstos por la ley para dicho efecto. El artículo 130 del CPACA, además de prever algunas circunstancias específicas que pueden dar lugar a separar a un funcionario del conocimiento de un asunto determinado, remite a lo previsto en el [artículo 141 numeral 9] CGP respecto de la materia. En relación con dicha causal, la jurisprudencia de esta corporación ha señalado que, en atención a su naturaleza eminentemente subjetiva, esta no requiere de ningún medio de prueba que la soporte cuando se invoca por el propio funcionario como fundamento de un impedimento. (…). En contraposición, quien invoca la configuración de dicha circunstancia como soporte de una recusación, tiene la obligación de acreditar su dicho, so pena de que su solicitud sea denegada. Para la sala resulta evidente y notorio el carácter infundado de la recusación formulada por la parte accionante, en la medida en que se sustenta en la presunta existencia de una relación de amistad íntima entre el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio y el apoderado de la parte demandada; (…), sin contar con elementos probatorios de ninguna naturaleza, adicionales a su propio dicho. (…). Por lo señalado, se declarará infundada la recusación presentada por el demandante. De igual forma, se le advertirá que este tipo de
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